La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, dictó la sentencia SP737-2026 del 15 de julio de 2026, confirmando la absolución del exgobernador encargado de Arauca, José Rafael Zúñiga Castañeda. La decisión de segunda instancia puso fin a un proceso judicial que se extendió por casi veinte años, desde que el entonces funcionario firmó dieciséis contratos el 27 de enero de 2006 sin los estudios previos requeridos. Zúñiga, quien ejerció como gobernador por una semana, entre el 25 de enero y el 1 de febrero de ese año, fue acusado por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 410 del Código Penal y que solo admite modalidad dolosa.
Error de prohibición invencible, la clave de la absolución
La Sala de Casación Penal, al revisar la apelación presentada por la Fiscalía General de la Nación contra el fallo absolutorio de primera instancia del 18 de octubre de 2023, determinó que la conducta de Zúñiga estuvo amparada por una causal de exclusión de responsabilidad. Según el alto tribunal, el exmandatario “incurrió en un error de prohibición, pues recayó sobre la incorrecta interpretación de la norma extrapenal que regulaba el asunto, esto es el artículo 14 de la Ley 756 de 2002”. Los magistrados concluyeron que no bastaba con demostrar el incumplimiento objetivo de los requisitos legales, sino que se requería acreditar que el funcionario conocía la ilegalidad de su proceder y, aun así, decidió incumplirla, lo cual no logró probarse en el proceso.
«Incurrió en un error de prohibición, pues recayó sobre la incorrecta interpretación de la norma extrapenal que regulaba el asunto, esto es art. 14 de la Ley 756 de 2002»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (sentencia SP737-2026)
La investigación se originó por la firma de dos órdenes de prestación de servicios y catorce contratos de consultoría, la mayoría destinados a interventorías de obras públicas financiadas con recursos de regalías. Especialmente relevantes fueron los contratos identificados con los números 003, 029 y 030, cuyos estudios previos, que debían realizarse antes de la contratación, fueron elaborados después de la firma de los documentos. La Corte encontró que, en la Gobernación de Arauca, los funcionarios interpretaban que los estudios previos de las obras principales también servían para justificar sus respectivas interventorías, una interpretación que el tribunal consideró un error invencible, dado que Zúñiga, por su formación profesional como licenciado en Química y docente, no poseía conocimientos especializados en derecho o contratación estatal. La defensa, por su parte, destacó que el entonces jefe de la oficina jurídica, Carlos Augusto Rincón Jiménez, había explicado que su dependencia revisaba los documentos y devolvía aquellos contratos que no contaban con los soportes requeridos.
El proceso judicial inició formalmente con la apertura de instrucción el 5 de mayo de 2017, seguido de la indagatoria el 1 de junio del mismo año y la resolución de acusación el 15 de enero de 2019. Contra esta última, la defensa presentó un recurso que fue resuelto el 14 de febrero de 2019 confirmando la acusación. Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia absolvió a Zúñiga en 2023, decisión que la Fiscalía apeló sin éxito. Con la sentencia de la Corte Suprema, que no admite nuevos recursos, el caso queda cerrado definitivamente, cerrando un capítulo judicial que se prolongó por casi dos décadas y que, en palabras del alto tribunal, no logró acreditar el dolo requerido para condenar por el delito de contratación ilegal.










