En una decisión que marca un hito judicial en Colombia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, confirmando así la sentencia emitida en noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia. El fallo, que pone fin al proceso penal contra el hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, fue adoptado por mayoría, aunque con un salvamento parcial de voto de los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano Martínez, quienes discreparon de la calificación de lesa humanidad atribuida al concierto para delinquir.
La investigación judicial logró establecer que Santiago Uribe Vélez integró y dirigió la estructura paramilitar conocida como «Los Doce Apóstoles», la cual operó en varios municipios del norte de Antioquia entre 1990 y 1994. La Corte concluyó que existían pruebas suficientes para sustentar esta responsabilidad, basándose en los testimonios de Juan Carlos Meneses Quintero, Alexander Amaya Vargas, Eunicio Pineda Luján y Olguan Agudelo Betancur, así como en informes oficiales recopilados durante el proceso. Entre los hechos analizados se encuentra el homicidio de Camilo Barrientos Durán, ocurrido el 25 de febrero de 1994, que se considera parte de la cadena de crímenes perpetrados por esta organización.
La Sala mayoritaria determinó que tanto el homicidio agravado como el concierto para delinquir agravado debían ser catalogados como crímenes de lesa humanidad, al acreditarse la existencia de una política de exterminio sistemática contra sectores poblacionales del norte de Antioquia. Para fundamentar esta decisión, los magistrados recurrieron a estándares del derecho internacional, el Estatuto de Roma y jurisprudencia nacional, señalando que la absolución inicial en primera instancia se basó en un análisis fragmentado de las evidencias presentadas.
Disidencia sobre la prescripción
Sin embargo, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano Martínez salvaron parcialmente su voto, no cuestionando la condena en sí misma, sino la calificación jurídica del concierto para delinquir como crimen de lesa humanidad. En su argumentación, los disidentes sostuvieron que al haberse cometido el delito entre 1990 y 1994, el término de prescripción habría corrido en su integridad antes de la ejecutoria de la resolución de acusación, por lo que la acción penal debería haberse extinguido. «Como el delito se cometió entre 1990 y 1994… este término habría corrido en su integridad antes de la ejecutoria de la resolución de acusación», señalaron en su salvamento.
«Para ampliar el catálogo de crímenes de lesa humanidad, primero debe expedir una ley que los tipifique…»
Magistrados Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano Martínez, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Los magistrados disidentes advirtieron que atribuir la condición de lesa humanidad a delitos no definidos expresamente por el legislador vulnera el principio de legalidad, pilar fundamental del derecho penal. «Vulnera el principio de legalidad», enfatizaron, refiriéndose a la decisión mayoritaria de la Sala de Casación Penal. Pese a esta discrepancia jurídica, el salvamento parcial no altera el resultado final de la condena, que ahora es definitiva al no proceder recurso alguno contra la decisión de la Corte Suprema.











