Corte Suprema rechaza impugnación de Santiago Uribe y deja firme condena a 28 años

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en una decisión unificada adoptada el 5 de noviembre de 2026, rechazó la impugnación presentada por el abogado Luis Felipe Henao en representación de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, contra el fallo de tutela que ya había negado la reapertura del recurso de casación. Con esta determinación, que tuvo como ponente al magistrado Omar Ángel Mejía Amador, se dejó en firme la condena de 28 años y 4 meses de prisión, equivalente a 340 meses, impuesta por el Tribunal Superior de Antioquia por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, calificados como crímenes de lesa humanidad.

El último recurso judicial

La defensa de Uribe Vélez había buscado reabrir el recurso extraordinario de casación a través de una acción de tutela, argumentando una presunta vulneración al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia. En primera instancia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema negó esta petición el 30 de septiembre de 2026, decisión que fue apelada y finalmente revisada por la Sala Laboral. Al resolver la impugnación, la Corte determinó que la Sala de Casación Penal no actuó de manera arbitraria al negarse a tramitar una nueva casación, ya que la condena ya había sido objeto de una revisión integral en segunda instancia. En su fallo, la Sala Laboral fue categórica al afirmar que «no encuentra desatino alguno que amerite la intervención del juez de tutela», subrayando que no existió vulneración de las garantías fundamentales del procesado.

«La Sala resuelve la impugnación que Santiago Uribe Vélez interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió el 30 de septiembre de 2026, dentro de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, la cual se hizo extensiva a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado»

Fallo de la Sala de Casación Laboral

De la absolución a la condena por paramilitarismo

El caso de Santiago Uribe Vélez ha tenido un recorrido judicial complejo y de alto impacto. En primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo absolvió el 13 de noviembre de 2024. Sin embargo, esa decisión fue revocada de manera contundente por el Tribunal Superior de Antioquia, que el 25 de noviembre de 2025 lo encontró culpable y le impuso una condena ejemplar de 28 años y 4 meses de prisión, una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 20 años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas y 54 meses de prohibición para portar armas. La investigación se centró en la relación de Uribe Vélez con el grupo paramilitar conocido como «Los 12 Apóstoles», que operó en la década de 1990 en los municipios de Yarumal, Campamento y Anorí, en el norte de Antioquia. El Tribunal de Antioquia concluyó que la hacienda La Carolina, en el sector de Llanos de Cuivá, fue utilizada para reuniones, permanencia de hombres armados y entrenamiento de ese grupo paramilitar, y vinculó directamente a Santiago Uribe con el homicidio del conductor Camilo Barrientos, ocurrido el 25 de febrero de 1994 entre Campamento y Yarumal.

Con esta decisión de la Sala de Casación Laboral, se cierra una de las vías judiciales principales para la defensa de Santiago Uribe. No obstante, la acción de tutela aún podría ser seleccionada de manera discrecional por la Corte Constitucional para una eventual revisión, lo que mantiene abierta una última y remota posibilidad para el condenado. Mientras tanto, la condena y todas sus penas accesorias quedan ratificadas por el máximo tribunal de la justicia ordinaria en Colombia. La defensa había argumentado afectación al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia para justificar la tutela, argumentos que fueron desestimados en su totalidad por la Corte, que consideró que el proceso ya había agotado todas las instancias de manera transparente y rigurosa.

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