Corte Suprema reconoce herencia a hijo de crianza por primera vez en 205 años

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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia marcó un hito histórico al reconocer por primera vez en los 205 años de existencia de la Corte los derechos herenciales de un hijo de crianza en primer orden hereditario, mediante la sentencia SC2430 de 2025. En este fallo, emitido en Bogotá, se validó el vínculo socioafectivo entre M. R. P., la madre de crianza, y J. J. M., su hijo de crianza, otorgándole efectos sucesorales equiparables a los de la filiación biológica, tras un exhaustivo análisis del acervo probatorio que verificó los tres requisitos establecidos en la Ley 2388 de 2024: la asunción voluntaria del rol parental, la relación precaria con los padres biológicos y el trato, fama y tiempo compartido.

El caso se originó cuando la madre biológica entregó al niño J. J. M., de apenas seis años, a su amiga M. R. P. para su crianza, quien lo acogió y lo crió con amor, cuidado, protección, educación y sostenimiento económico durante más de tres décadas hasta su fallecimiento. La Corte enfatizó que esta familia de crianza se consolidó como un estado civil autónomo que coexiste con la filiación biológica, sin destruir los vínculos con los padres naturales, y que merece toda la protección del ordenamiento jurídico.

Un precedente obligatorio para jueces de todo el país

La sentencia interpreta el artículo 7 de la Ley 2388 de 2024 sobre los efectos sucesorales de estas familias, obligando a los jueces a aplicar por analogía las normas del Código Civil en discusiones sucesorales futuras, ubicando a hijos y nietos de crianza en el primer orden hereditario conforme a los artículos 1045 y 1046. Este reconocimiento se basa en la equiparación prestacional, la no discriminación por origen familiar y el derecho a la igualdad, sentando un precedente jurisprudencial de obligatorio cumplimiento.

“Encuentra la Sala que M. R. P. y J. J. M. fueron reconocidos como madre e hijo por amigos, vecinos y familia, se trataron como tal durante más de tres décadas y conformaron una verdadera familia de crianza, lo que impone colegir que existió entre ellos un verdadero vínculo socioafectivo derivado de la crianza, caracterizado por el amor, la solidaridad, el respeto, cuidado y protección que constituyen este tipo de familias”.

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia

“Estando cumplidos y demostrados los requisitos de existencia de la familia de crianza, se imponía su declaratoria, más aún cuando ella no supone la destrucción de los vínculos filiales con los padres biológicos y constituye, por el contrario, un estado civil autónomo que puede concurrir con el de la filiación y que es destinatario de toda la protección del ordenamiento jurídico”.

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia

“Tales exigencias se cumplen a cabalidad en este caso, pues M. R. acogió a J. J. desde que era un niño de 6 años, le proveyó amor, cuidado y protección por más de tres décadas y hasta la fecha de su muerte, siendo ella quien se encargó de su crianza, educación y sostenimiento económico”, detalla el fallo. Finalmente, la Corte concluye que “los hijos y nietos de crianza, de la misma forma que los descendientes, se ubican en el primer orden hereditario, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 1045 y 1046 del Código Civil”, lo que redefine el panorama jurídico para miles de familias de crianza en Colombia.

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