La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, emitió un fallo de gran impacto para los derechos laborales en Colombia. Mediante la Sentencia SL2525-2025, el alto tribunal confirmó que la sanción por no consignar las cesantías a tiempo no prescribe completamente mientras el empleador persista en el incumplimiento, estableciendo que esta obligación se causa día a día. La decisión se produjo al resolver un recurso de casación interpuesto por la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfandi) contra una sentencia del 22 de abril de 2024 del Tribunal Superior de Cali, que había fallado a favor del trabajador Javier Orozco Mera.
La Corte fue contundente al precisar que la indemnización moratoria por la no consignación de cesantías no se extingue por completo, sino que opera una prescripción parcial. Esto significa que, aunque el trabajador pierde el derecho a reclamar los días de mora que superen los tres años contados hacia atrás desde la fecha de la demanda, la sanción sigue vigente para el período no prescrito si el empleador continúa sin cumplir. En el caso concreto, la condena final contra Comfandi superó los 1.179 millones de pesos, una cifra que refleja la gravedad de la omisión reiterada.
Un precedente sobre la prescripción de las cesantías
La sentencia unificó la jurisprudencia sobre el alcance de la prescripción en estas sanciones, aclarando que el plazo de tres años se cuenta desde el día siguiente al vencimiento de la obligación, que en Colombia es el 15 de febrero de cada año. La Corte explicó que, como la sanción se causa día a día mientras persista el incumplimiento, se trata de una obligación de tracto sucesivo. Esto implica que cada nuevo día de mora genera un derecho autónomo para el trabajador, y su exigibilidad se renueva de manera constante mientras el empleador no efectúe la consignación correspondiente.
«No es posible declarar la prescripción total de la sanción mientras el empleador siga sin efectuar la consignación correspondiente»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
La decisión busca equilibrar la protección de los créditos laborales con la seguridad jurídica de las empresas. La Corte enfatizó que la prescripción no opera de manera automática, sino que el empleador debe alegarla dentro del proceso judicial. Además, el trabajador puede demandar incluso si el contrato laboral sigue vigente, pues cada omisión anual es un hecho generador independiente. Como ejemplo, la Corte citó que en una demanda presentada en julio de 2021, el trabajador pudo reclamar la sanción causada desde julio de 2018, demostrando que el derecho no se extingue por completo mientras la mora continúe.












