Corte Suprema revoca prohibición a candidato presidencial de usar bandera a nueve días de elección

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La Corte Suprema de Justicia tumbó este 12 de junio la orden que impedía al candidato presidencial Abelardo de la Espriella usar la bandera de Colombia y los eslóganes “Firmes por la patria” y “Defensores de la patria” en su propaganda electoral, a solo nueve días de la segunda vuelta presidencial. El alto tribunal revocó la medida cautelar que había impuesto el Tribunal Superior de Bogotá, argumentando que un juez de tutela no tiene facultad para imponer esa restricción y que la competencia recae exclusivamente en el Consejo Nacional Electoral.

La decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema se fundamentó en que la prohibición desconocía el principio de legalidad, al afectar de manera exclusiva la propaganda de uno de los dos candidatos en contienda, lo que generaba un desequilibrio en la equidad electoral. La restricción, que duró apenas tres días, había sido criticada por el entorno de De la Espriella, quien alegaba que la medida era un intento de censura previa contra su campaña. El alto tribunal señaló en su documento que “la prohibición legal de usar símbolos patrios en la propaganda electoral está reservada al CNE mediante el procedimiento sancionatorio con plenas garantías” y que “en ningún caso habilitan a un juez de tutela a imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de la campaña”.

La defensa de la equidad en la contienda

La Corte Suprema de Justicia justificó la revocatoria inmediata para evitar que el fallo resultara ilusorio, dado el inminente proceso electoral. En sus declaraciones, el tribunal indicó que “la medida provisional censurada recae y afecta exclusivamente la propaganda y publicidad de uno de los dos candidatos, situación que desequilibra la equidad entre los dos competidores de cara a los electores”. Este argumento fue clave para que el alto tribunal actuara de manera expedita, a solo días de que los colombianos acudan a las urnas para definir quién será el próximo presidente.

Otro punto central del fallo fue que el Consejo Nacional Electoral ya había aprobado formalmente el logosímbolo “Defensores de la Patria” y el eslogan “Firmes por la Patria” mediante la Resolución #09098 del 29 de septiembre de 2025, lo que reforzaba la legalidad de su uso. Asimismo, la Corte aclaró que el saludo castrense utilizado por el candidato “no es símbolo patrio ni está prohibido para particulares”, desestimando así uno de los argumentos del Tribunal Superior de Bogotá para imponer la medida cautelar.

“La prohibición legal de usar símbolos patrios en la propaganda electoral está reservada al CNE mediante el procedimiento sancionatorio con plenas garantías. De ahí que en ningún caso habilitan a un juez de tutela a imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de la campaña”.

Corte Suprema de Justicia de Colombia

Con este fallo, la campaña de Abelardo de la Espriella podrá retomar el uso de los símbolos patrios y sus eslóganes característicos, mientras el Tribunal Superior de Bogotá deberá ajustar su decisión a lo dispuesto por la Corte Suprema. La controversia deja en evidencia la tensión entre el poder judicial y el electoral, así como la importancia de mantener la equidad en una contienda que definirá el futuro del país en menos de dos semanas.

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