Desde La Veintitrés Manizales, informamos que la Corte Suprema de Justicia determinó que la Segunda Marquetalia no conserva fines políticos y opera como una estructura dedicada al narcotráfico, basándose en un concepto favorable a la extradición de Geovany Andrés Rojas, alias Araña, por delitos relacionados con narcotráfico.
El expediente señala que Geovany Andrés Rojas, alias Araña, es requerido por Estados Unidos por delitos de narcotráfico; Iván Márquez, líder de la Segunda Marquetalia, aparece como figura principal junto a la facción vinculada denominada Comandos de la Frontera. Tras analizar pruebas enviadas por Estados Unidos y la actuación de la justicia colombiana, la Corte concluyó que la Segunda Marquetalia se consolidó como un actor criminal en lugar de una organización política. Entre las evidencias figuran declaraciones de testigos, interceptaciones y registros de incautaciones, además de la declaración de un agente de la DEA, cuyas declaraciones figuran en el expediente. La designación de la Segunda Marquetalia como Organización Terrorista Extranjera por Estados Unidos se remonta al 1 de diciembre de 2021, en un periodo de influencia del CDF entre 2017 y 2025, con Putumayo y Caquetá como zonas de influencia.
La sentencia y su impacto en la dinámica de paz
La decisión se ubica en un marco de antecedentes que incluyen la firma del Acuerdo de Paz con las FARC en 2016 y los esfuerzos de acercamiento entre el Gobierno de Petro y la Segunda Marquetalia para una eventual reincorporación. El fallo sostiene que la Segunda Marquetalia perdió su finalidad política y se convirtió en un actor criminal vinculado a redes internacionales de narcotráfico, lo que podría afectar la base legal para futuras negociaciones y la interpretación de la naturaleza del grupo en el proceso de paz. Además, la Sala de Casación Penal aclara que las resoluciones administrativas que designaron a Rojas como posible delegado o facilitador no generan inmunidad judicial ni obstruyen la extradición; la extradición no se ve vulnerada por el principio de non bis in idem y podría diferirse si el Gobierno colombiano considera necesario continuar procesos penales en Colombia.
«confirma que perdió toda finalidad política y se consolidó como un actor criminal vinculado a redes internacionales de narcotráfico» – Departamento de Estado de los Estados Unidos
«los hechos atribuidos a la Segunda Marquetalia y a sus integrantes evidencian una finalidad económica y delictiva, ajena a los objetivos políticos de una organización insurgente» – Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Contexto necesario y cifras relevantes señalan que el expediente incorpora la declaración jurada de un agente de la DEA, interceptaciones, registros de incautaciones y declaraciones de testigos, y que Putumayo y Caquetá continúan siendo las áreas de influencia del CDF bajo este grupo. Si el Gobierno colombiano decide avanzar, podría gestionarse una extradición diferida para continuar procesos en Colombia sin contravenir el principio de non bis in idem, estableciendo un precedente jurídico que podría modificar las bases de futuras negociaciones y la interpretación de la naturaleza de este grupo en el marco de la paz.
















