Corte Suprema tumba tutela contra De la Espriella por uso de símbolos patrios

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela que la precandidata presidencial Martha Viviana Bernal Amaya había interpuesto contra el también precandidato Abelardo de la Espriella y las autoridades electorales, por el uso de símbolos patrios en la propaganda política. El alto tribunal, mediante la sentencia STL20490-2025, determinó que la accionante debió acudir primero al Consejo Nacional Electoral (CNE) para resolver esta controversia, descartando que existiera un perjuicio irremediable que justificara el uso excepcional de este mecanismo constitucional.

Fallo ratifica la vía administrativa como primera opción

El caso tuvo su origen en una queja presentada por Bernal Amaya, quien argumentó que la campaña de De la Espriella empleaba material audiovisual y publicitario con la bandera, el himno, el escudo nacional e incluso el saludo militar como elementos de identificación política, lo que a su juicio violentaba la prohibición legal de usar estos emblemas con fines proselitistas. La precandidata sostenía que el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil no habían actuado ni de forma preventiva ni correctiva, lo que afectaba la igualdad en la contienda electoral. Sin embargo, en primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ya había declarado improcedente la tutela precisamente por existir un canal administrativo idóneo para tramitar la denuncia.

Al resolver el recurso de impugnación, la Sala de Casación Laboral, con ponencia del magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, examinó los requisitos de procedencia de la acción y concluyó que no se cumplía el principio de subsidiariedad. En su análisis, la Corte recalcó que la autoridad competente para conocer de este tipo de infracciones es el propio Consejo Nacional Electoral, entidad que además ya había informado que registró el logo del grupo “Defensores de la Patria”, que promovía la candidatura de De la Espriella, y reiteró que la vía adecuada era una denuncia formal ante esa corporación. La defensa del precandidato también había argumentado la falta de subsidiariedad, señalando que el CNE es el organismo llamado a pronunciarse sobre el uso de símbolos patrios en campaña.

Este pronunciamiento de la Corte Suprema cobra especial relevancia al ser citado como precedente ante una decisión más reciente del Tribunal Superior de Bogotá, emitida en junio de 2025, que sí ordenó a Abelardo de la Espriella retirar en un plazo de 24 horas toda la publicidad que incluyera símbolos patrios. Dicha orden fue cuestionada por la defensa del precandidato mediante otra acción de tutela, apoyándose en el criterio de la Corte de que estas controversias deben dirimirse inicialmente ante el CNE. La sentencia STL20490-2025 deja claro, por tanto, que mientras no se acredite un perjuicio irremediable e inminente, el camino para impugnar el uso indebido de emblemas nacionales en la propaganda electoral comienza y debe agotarse ante la autoridad administrativa competente, antes de acudir a los jueces constitucionales.

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