Crisis en Aerocafé: Ahora la Secretaría de Transparencia pide a Procuraduría y Contraloría suspender licitación

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Nuevos hechos y denuncias abrieron este jueves un nuevo capítulo en la crisis institucional por la que atraviesa el proyecto del Aeropuerto del Café, después que se conoció que desde la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República se pidió a los entes de control fiscal y disciplinario suspender la licitación que fue abierta a espaldas del exgerente Fernando Merchán Ramos.

Según la denuncia, el proceso de preselección que abrió la Asociación Aeropuerto del Café podría estar incurriendo, con la apertura de la preselección para escoger al ejecutar la etapa aire del proyecto, en “una presunta vulneración a los principios de igualdad, selección objetiva, economía, planeación y transparencia”.

De otra parte, ante la imposibilidad de reunir a todos los miembros del Comité de Fiducia del Patrimonio Autónomo de Aerocafé, debido a que algunos de ellos apenas fueron notificados de sus nombramientos y designaciones en las últimas horas, se determinó aplazar la reunión del mismo que estaba prevista para hoy a partir de las 2:00 p.m., para el próximo martes 11 de marzo.

El anuncio ese conoció al tiempo que Andrés Idárraga, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, emitiera una serie de mensajes en su cuenta de X en los que anunció que solicitó “a la Contraloría (@CGR_Colombia) y a la Procuraduría (@PGN_COL) ejercer vigilancia y control del proceso de preselección para la construcción del lado aire de la etapa 1 del Aeropuerto del Café, recomendando su suspensión, ante posibles irregularidades que atentan contra la transparencia del proceso, por la presunta vulneración de los principios de igualdad, selección objetiva, economía y planeación”.

Idárraga expuso las siguientes razones técnicas:

  1. La @STransparencia evidenció términos de referencia en el proceso de precalificación para elaborar el listado de habilitados para participar de una posterior convocatoria pública, pero en los mismos términos se advierte que no es obligatorio iniciar la convocatoria pública.
  2. Lo anterior desconoce que el Manual de Contratación del patrimonio autónomo de AEROCAFÉ establece que los procesos de más de 600 SMLMV deben adelantarse por convocatoria pública (salvo que se contrate por vía directa); pero cuando se adelanta precalificación, este es un capítulo de la Convocatoria Abierta, por lo que no podría hacerse de forma autónoma, como es el caso.
  3. Los términos de referencia prevén que, al finalizar la precalificación, si no hay mínimo 2 habilitados, podrá comenzarse la convocatoria abierta sin precalificados o iniciarse un nuevo proceso de precalificación; lo que es contrario a los principios de economía y eficiencia; pero, según términos de referencia, no están obligados a abrir convocatoria pública, bien podría resultar en una contratación directa.
  4. Los términos de referencia de la precalificación no contienen todos los requisitos que establece el manual de contratación, entre ellos criterios de calificación y ponderables; como tampoco es completamente clara la forma en que se determina el valor del proceso con base en el análisis de mercado, ni se considera que el análisis de mercado sea adecuado a los códigos CNSPSC y a la especificidad de la obra.

Se afirma en los términos de referencia que estos requisitos serán observados en los términos de la Convocatoria Pública, pero al no obligarse a ella (según sus propios términos de precalificación), si deciden no abrirla, no se conocerían nunca cuáles eran criterios de calificación, determinación del presupuesto, valoración de riesgos, pólizas, etc., serían los aplicables.

  1. Se evidencian también disposiciones «facultativas» de la Unidad de Gestión del Patrimonio, que le permiten adelantar reuniones y requerimientos a los proponentes de forma individual, sin que ello sea de conocimiento general.
  2. Finalmente, se traslada al proponente la carga de acceder y complementar la información técnica del proyecto, partiendo de unos insumos, pero dejando a la «diligencia» del interesado recabar todo lo necesario para su propuesta, ya sea por fuentes primarias y/o secundarias, lo que pone a los interesados en desventaja unos frente aotros (con las disposiciones «facultativas» de la Unidad de Gestión del Patrimonio); esto vulneraría el principio de planeación y, si se tratara de un contrato público, vulneraría el principio de responsabilidad; además del principio de igualdad.
  3. Todo lo anterior, valorado en conjunto, deja entrever una presunta vulneración a los principios de igualdad, selección objetiva, economía, planeación y transparencia que están en el Manual de Contratación del Patrimonio, y que son aplicables por los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como en virtud del artículo 67 de la Ley 1955 de 2019, que prevé el control fiscal de la obra a cargo de la Contraloría General de la República.

Se solicita igualmente que, en caso de encontrar mérito para ello como resultado de su función preventiva y de control de gestión de la @PGN_COL, se inicien instrucciones disciplinarias contra los particulares y/o servidores públicos que se evidencie que están vulnerando los principios de la función pública y/o causando detrimento a los recursos públicos, por acción u omisión.

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