La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) habilitó la declaración de renta sugerida para la temporada del año gravable 2025, que se presenta entre agosto y octubre de 2026, pero el decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Corporación Universitaria Iberoamericana (Ibero), Mauricio Sabogal, advierte que aceptar ese documento sin una revisión cuidadosa puede significar un mayor impuesto a pagar. La herramienta precarga información reportada por terceros —ingresos, patrimonio y movimientos financieros— pero no incorpora de manera automática costos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios ni compensaciones por pérdidas fiscales de años anteriores. Por eso, cerca de siete millones de personas naturales obligadas a declarar deben contrastar esos datos con sus certificados y soportes antes de enviar el formulario, pues la responsabilidad final de completar y verificar sigue en manos del contribuyente.
Sabogal explicó que la declaración sugerida no constituye una versión definitiva de la situación financiera del ciudadano, sino un punto de partida facilitado por la tecnología. En ese sentido, revisar únicamente los ingresos precargados resulta insuficiente: también deben contrastarse el patrimonio, los movimientos bancarios, los costos asociados a la actividad económica, las rentas exentas y todos los beneficios aplicables. Un ejemplo claro, citado por el decano, es el de los intereses de un crédito de vivienda con tratamiento tributario, que pueden no figurar en la información sugerida por la Dian; si el contribuyente no los incluye como deducción, terminará pagando un impuesto mayor al que realmente le corresponde.
Una advertencia sobre la responsabilidad del declarante
El llamado de atención cobra relevancia en una temporada que tiene fechas límite según el último dígito del NIT. Para los documentos terminados en 67 a 00, el plazo vence entre el 1 y el 26 de octubre, mientras que el resto de los contribuyentes deben estar atentos al calendario establecido por la entidad. La Dian, por su parte, reporta cifras contundentes: en la temporada de renta de personas naturales de 2024 recaudó 23,6 billones de pesos, y la proyección oficial de recaudo tributario neto para 2026 se ubica entre 290 y 291 billones de pesos, cerca del 14,6 por ciento del PIB. Durante el primer semestre de 2026, el recaudo alcanzó los 165,54 billones de pesos, un 11 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior.
Mauricio Sabogal insistió en que presentar la declaración a tiempo es apenas el primer paso, pues existe una confusión frecuente entre declarar y pagar. «Declarar y pagar no son lo mismo», afirmó el decano, quien recordó que una persona puede estar obligada a presentar su información ante la Dian sin que eso signifique necesariamente que tendrá un impuesto a cargo. El resultado depende de la combinación entre ingresos gravables, rentas exentas y deducciones aplicables. Además, haber efectuado un pago durante 2025 no autoriza automáticamente a descontarlo: se requieren facturas, certificados bancarios, documentos de crédito y comprobantes que acrediten los requisitos sustanciales y formales exigidos por la normativa.
«Sin duda la tecnología hace que declarar renta sea más sencillo, y aún así no exime al ciudadano en su responsabilidad de revisar. La información que aparece en los sistemas de la Dian debe contrastarse con los certificados y movimientos de cada persona. Un dato duplicado, una clasificación incorrecta o una deducción que no aparece puede modificar el resultado final de la declaración»
Mauricio Sabogal, decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Corporación Universitaria Iberoamericana (Ibero)
Sanciones y alternativas para quienes no tienen liquidez
Dejar vencer la fecha de presentación tiene consecuencias económicas concretas. La sanción por extemporaneidad equivale al cinco por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con una sanción mínima para 2026 de 523.740 pesos. A ello se suma la tasa de interés moratorio tributario, que en agosto de 2026 se ubica en 27,66 por ciento efectivo anual, un costo que encarece cualquier saldo pendiente. Frente a esta situación, Sabogal recomendó no ignorar el vencimiento por falta de liquidez, pues presentar la declaración dentro del plazo evita el recargo por extemporaneidad, aunque no elimina los intereses sobre el impuesto que quede sin pagar.
El decano de la Ibero sugirió evaluar con calma las alternativas de financiación, comparando por ejemplo el costo de un crédito de consumo frente al interés moratorio tributario antes de recurrir a tarjetas o préstamos para cubrir el saldo. La Dian ofrece facilidades de pago que permiten diferir la obligación hasta por cinco años, generalmente con garantías, lo que puede ser una opción más conveniente que dejar expirar el plazo. En todo caso, la recomendación central es anticiparse: prever la evolución de los ingresos, separar recursos con tiempo y no esperar hasta el último día para revisar la declaración sugerida, porque la tecnología simplifica el proceso, pero no reemplaza el juicio del contribuyente sobre su propia situación fiscal.










