Desde la redacción de La Veintitrés Manizales, informamos que la decoración navideña en conjuntos residenciales de Colombia está regulada por la Ley 675 de 2001, la normativa de propiedad horizontal que rige la convivencia en estos inmuebles. Esta legislación permite decoraciones temporales en balcones, ventanas o puertas siempre que no alteren la estética del edificio ni generen molestias, y que se ajusten a los reglamentos internos y a las normas de seguridad. Enmarcado en el Artículo 1° de la Ley 675 de 2001, el marco normativo ha sido vigente desde 2001 y continúa aplicándose en todo el país. La observancia de estas reglas busca evitar conflictos entre copropietarios y mantener la armonía durante la temporada festiva.
La regulación, promulgada para organizar la convivencia y la administración de los conjuntos sometidos a propiedad horizontal, establece que las decoraciones permanentes que afecten la fachada están prohibidas y que el reglamento interno del conjunto puede añadir condiciones específicas sobre fechas, tamaño y ubicación de los adornos. Es fundamental que las luces y elementos decorativos estén en buen estado y conectados de forma segura. En este contexto, las comunidades deben consultar con la administración para confirmar qué está permitido y garantizar que la iluminación cumpla con los requisitos de seguridad y estética establecidos. Este recordatorio llega en plena temporada navideña, cuando las decoraciones se vuelven parte de la vida cotidiana de los residentes y es clave evitar sorpresas o sanciones.
Qué pueden y qué no pueden hacer las decoraciones en conjuntos sometidos a la Ley 675
Entre las prohibiciones y restricciones se señala que cualquier modificación de la fachada debe contar con autorización previa, y que cambios de color de fachada, revestimientos, elementos arquitectónicos, así como modificaciones en ventanas o puertas, deben ser autorizados por la administración o por la asamblea de copropietarios. La iluminación de la fachada está permitida únicamente si no altera la imagen del edificio ni genera molestias o riesgos para residentes y visitantes. Además, existen normas de uso de áreas comunes: está prohibido dejar bicicletas, enseres o plantas en pasillos o escaleras; fumar o realizar actividades indebidas en zonas compartidas; usar áreas comunes para jugar o transitar con patines, bicicletas o motocicletas; permitir el ingreso de mascotas donde esté prohibido; y usar parqueaderos como lugar de reunión, depósito o lavado de vehículos, salvo casos de urgencia.
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En última instancia, la normativa busca evitar sanciones y conflictos entre copropietarios, al tiempo que establece condiciones claras para modificaciones y decoraciones en fachadas y áreas comunes. La temporada navideña puede celebrarse con responsabilidad y convivencia si se consulta con la administración, se respetan las condiciones de tamaño, ubicación y fechas, y se garantiza que las luces y adornos no comprometan la seguridad ni la estética del conjunto.
















