El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, expidió el Decreto 0994 de 2026, una norma que modifica condiciones clave para que concejales y ediles de todo el país puedan acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social. La medida, firmada por el entonces ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y la exministra de Vivienda, Ruth Maritza Quevedo Fique, elimina el requisito de ahorro previo para estos servidores públicos, facilitando así su acceso a una solución habitacional. El decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y aplica a concejales y ediles de municipios definidos en la Ley 617 de 2000.
La expedición de esta normativa responde al cumplimiento de órdenes judiciales concretas: la Sentencia No. 2024-05-101 AC del 4 de junio de 2024 y su confirmación por parte del Consejo de Estado el 18 de julio del mismo año. Dichos fallos ordenaron al Ministerio reglamentar el artículo 20 de la Ley 1551 de 2012, que establecía condiciones especiales para que concejales y ediles accedieran al subsidio, pero que hasta ahora no contaba con un desarrollo normativo. El objetivo es garantizar que estos funcionarios, que ejercen su labor en los más de 1.100 municipios del país, tengan una oportunidad real de adquirir, construir o mejorar su vivienda.
Requisitos y alcance del beneficio
Para acceder al subsidio, los hogares de los concejales (en Colombia hay 12.072 en total) deben estar clasificados en el Sisbén IV entre los niveles A1 y D20. Los montos del subsidio varían según el tipo de vivienda: en zonas urbanas se otorga hasta el máximo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y sus normas complementarias, mientras que en zonas rurales se rige por el artículo 2.1.10.1.1.4.1 del mismo decreto. Un cambio sustancial es que, de manera expresa, se eliminó el requisito de ahorro previo para la modalidad de adquisición de vivienda. El subsidio puede aplicarse a la compra de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento, tanto en área urbana como rural.
El decreto establece que los hogares no deben ser propietarios de vivienda en territorio nacional ni haber recibido un subsidio habitacional previo, salvo en casos de arrendamiento o pérdida por imposibilidad de pago. La asignación de los recursos se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda, mediante convocatorias, y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal definida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda. El procedimiento de postulación exige presentar un formulario, el certificado de elección y vigencia del cargo o credencial, la copia del documento de identidad y un certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a tres meses.
“El ahorro previo para el subsidio de adquisición de vivienda no se constituye como un requisito para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda para concejales y ediles.”
Decreto 0994 de 2026
“El cumplimiento de los requisitos no implica la asignación automática del beneficio.”
Decreto 0994 de 2026
La norma también permite que los hogares beneficiarios puedan aplicar el subsidio de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. Es decir, un concejal o edil podría sumar este beneficio con otros programas de vivienda, lo cual amplía sus posibilidades de conseguir una solución habitacional. Sin embargo, la advertencia es clara: cumplir con todos los requisitos no garantiza la asignación automática, ya que la disponibilidad de recursos es limitada y se priorizará según los criterios de cada convocatoria.
Con esta reglamentación, el Gobierno Nacional cierra un capítulo de incumplimiento judicial y abre una puerta para que miles de servidores públicos locales, que durante años han reclamado condiciones más justas, puedan acceder a una vivienda digna. El decreto modifica formalmente la Sección 7 del Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015, incorporando las condiciones especiales para concejales y ediles, y deja en manos del Ministerio de Vivienda la implementación de las convocatorias correspondientes.










