Defensoría del Pueblo avala ante Corte decreto de emergencia en Córdoba, Antioquia y seis departamentos más

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La Defensoría del Pueblo remitió a la Corte Constitucional un extenso concepto dirigido al magistrado Miguel Polo Rosero, solicitando declarar exequible el Decreto 150 de 2026, que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena, afectados por una grave ola invernal. El documento, fechado el 27 de abril, respalda las medidas excepcionales adoptadas ante esta calamidad pública, radicado directamente ante el alto tribunal para su revisión.

La entidad explica que la situación constituye un hecho sobreviniente derivado de la interacción entre un fenómeno hidrometeorológico atípico, como lluvias intensas en período seco, y vulnerabilidades estructurales e institucionales en las zonas impactadas, lo que ha generado daños masivos en vivienda, infraestructura, sistemas productivos y servicios esenciales. Para financiar intervenciones de gran escala, como la reconstrucción de viviendas, rehabilitación de vías e infraestructura crítica, recuperación de áreas productivas y transferencias para el mínimo vital, el decreto incluye un impuesto al patrimonio con una tarifa del 0,5% para la mayoría de patrimonios superiores a 10,47 mil millones de pesos, y del 1,6% para los sectores financiero y extractivo, con una recaudación estimada en 8,3 billones de pesos.

Magistrados impedidos y revisión en pausa

La Corte Constitucional evalúa la constitucionalidad del Decreto 150 y sus actos derivados, como la contratación directa, excepciones a la Ley de Garantías, expropiación y el controvertido impuesto al patrimonio, pero el análisis se encuentra en pausa debido a los impedimentos de seis magistrados por conflictos de interés relacionados con este tributo: Miguel Efraín Polo, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses, Vladimir Fernández, Carlos Camargo y Natalia Ángel. La Defensoría del Pueblo propone un control reforzado, auditorías por parte de la Contraloría y la Procuraduría, así como el fortalecimiento de capacidades estatales para enfrentar eventos climáticos futuros, enfatizando que la habilitación extraordinaria solo debe usarse para medidas estrictamente necesarias y directamente encaminadas a atender la calamidad en los ocho departamentos y prevenir su extensión.

“se registró una grave calamidad pública en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena”

Defensoría del Pueblo

“constituye un hecho sobreviniente que se desató a partir de la interacción sinérgica entre un fenómeno hidrometeorológico atípico —lluvias intensas en período seco— y vulnerabilidades estructurales e institucionales en las zonas afectadas”

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En medio de este debate, organizaciones como Colfuturo han calificado el impuesto como regresivo e inequitativo, mientras que el Consejo Gremial de la República solicitó su suspensión provisional por su impacto económico y falta de equidad tributaria, dado que afecta a empresas, personas naturales y universidades con vínculos de algunos magistrados. La posición de la Defensoría busca equilibrar la urgencia de la respuesta humanitaria con el respeto al marco constitucional.

“la magnitud de los daños sobre vivienda, infraestructura, sistemas productivos y servicios esenciales exige financiar intervenciones de gran escala, como la reconstrucción de viviendas, la rehabilitación de vías e infraestructura crítica, la recuperación de áreas productivas afectadas y la implementación de transferencias para garantizar el mínimo vital”

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“Que la habilitación extraordinaria solo puede ejercerse para adoptar medidas estricta, necesaria y directamente encaminadas a atender la calamidad pública documentada en los ocho departamentos y a impedir la extensión inmediata de sus efectos”

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