Denuncia ante Fiscalía por video de Laura Gallego por instigación a violencia política en Medellín

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La ex señorita Antioquia Laura Gallego generó una fuerte controversia al difundirse en redes un video en el que dice “A Daniel Quintero, y un cachazo para Petro”, una declaración que derivó en una denuncia penal por presunta instigación a la violencia política ante la Fiscalía General de la Nación.

El hecho, que aún no tiene una fecha especificada en el material difundido, se publicó en plataformas de redes sociales y ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión frente a posibles delitos. En el expediente aparece como denuncia penal por instigación a la violencia política, presentada ante la Fiscalía General de la Nación; los involucrados principales son tres figuras públicas: Laura Gallego, Daniel Quintero y Gustavo Petro, con el análisis jurídico centrado en posibles elementos de instigación y dolo, amparado en el artículo 348 del Código Penal. Las imágenes que originan el caso cuentan con créditos de Luisa González/REUTERS y fueron difundidas originalmente por la cuenta de Instagram @N.I.C.O_CO.

La controversia y el marco jurídico

Antecedentes relevantes señalan que el video surge como respuesta de Gallego a la pregunta “¿A quién le das la bala?”, lo que generó un intenso debate público sobre la libertad de expresión y sus límites en el ámbito político. A partir de la denuncia radicada en la Fiscalía, se solicita conservar el video como prueba y adoptar medidas de protección para Quintero, mientras la investigación analiza si existen elementos para tipificar instigación al delinquir conforme al marco penal vigente. En este contexto, se discuten la interpretación de la frase dicha y si su uso constituye una incitación real a cometer un delito, o si se trata de una expresión humorística o incendiaria sin dolo específico.

«A Daniel Quintero, y un cachazo para Petro» – Laura Gallego

«la jurisprudencia penal ha sido clara en precisar que la instigación no se configura con frases ambiguas o simbólicas, sino con manifestaciones que tengan la virtualidad real de incitar a cometer un delito determinado» – Gustavo Moreno, abogado penalista

«el dolo constituye el núcleo de toda conducta punible: no se sanciona la mera imprudencia ni la ligereza verbal, sino el querer realizar el delito» – Gustavo Moreno, abogado penalista

«El derecho penal no está llamado a castigar la imprudencia verbal ni la emocionalidad de las redes. Su función es otra: intervenir solo cuando existe un daño o una amenaza real a bienes jurídicos» – Gustavo Moreno, abogado penalista

De acuerdo con la información disponible, la denuncia busca evaluar no solo la verosimilitud de la frase en sí, sino la intención y la eventual posibilidad de que la declaración haya buscado generar un daño o una amenaza a bienes jurídicos protegidos. En este marco, la Fiscalía debe avanzar en la revisión de los elementos de dolo y la posible tipificación vinculada al artículo 348, al tiempo que se analizan efectos prácticos sobre la libertad de expresión y el debate público que desencadenó el clip difundido por la cuenta @N.I.C.O_CO y difundido con imágenes de Luisa González para Reuters.

La cobertura de este caso llega en un momento en que la opinión pública observa con atención cómo se equilibra la expresión de ideas y la responsabilidad penal cuando las palabras se dirigen a figuras políticas y a figuras del gobierno, como es el caso de Petro, actual presidente, y Quintero, exalcalde de Medellín. El análisis jurídico, que ya ha generado posiciones encontradas entre especialistas, podría definir si hay bases para una imputación de instigación a delinquir o si la conversación se mantiene dentro de los límites permitidos por la libertad de expresión, con la fiscalía tomando medidas de protección para Quintero mientras se sustancia la investigación.

En síntesis, este episodio no solo involucra a tres personas como actores centrales, sino que también reabre el debate sobre la delgada línea entre el derecho a expresar ideas y la responsabilidad penal cuando esas expresiones podrían incitar a la violencia, especialmente en el contexto político nacional. Con el video conservado como prueba y el análisis jurídico en curso, la resolución podría sentar precedentes sobre la aplicación del artículo 348 y la necesidad de demostrar dolo real para considerar la instigación como delito.

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