DescLAB pide apartar a magistrada Meneses del caso de suicidio asistido

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En un hecho sin precedentes en la justicia colombiana, la organización DescLAB solicitó formalmente ante la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional el impedimento de la magistrada Paola Andrea Meneses para que sea apartada del conocimiento del caso de asistencia médica al suicidio de Catalina Giraldo Silva. La solicitud, radicada este martes 30 de junio de 2026, se fundamenta en el salvamento de voto que la magistrada presentó en 2022, cuando la Corte despenalizó este procedimiento, argumentando que dicha postura previa evidencia una falta de imparcialidad que compromete la garantía de un fallo objetivo. La petición busca que Meneses no participe en la elaboración de la ponencia, deliberación ni votación, y que se designe a un nuevo integrante para la Sala, compuesta también por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Miguel Polo Rosero.

Catalina Giraldo Silva, psicóloga de 30 años, se ha convertido en la primera ciudadana colombiana en acudir a la justicia para exigir el derecho a la asistencia médica al suicidio por razones de salud mental. Diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad, considerados crónicos e incurables, Giraldo ha soportado un largo calvario médico que incluye más de 40 esquemas farmacológicos recibidos en casi una década, tres ciclos de terapia electroconvulsiva, seis infusiones de ketamina y nueve hospitalizaciones psiquiátricas desde 2020. Su caso representa el primer examen que la Corte Constitucional realiza, vía acción de tutela, sobre la aplicación concreta de la asistencia médica al suicidio, un derecho que la misma corporación despenalizó en 2022 pero que aún carece de reglamentación operativa por parte del Ministerio de Salud, a diferencia de la eutanasia y los cuidados paliativos.

Los argumentos del impedimento

Según el memorial presentado por DescLAB, el salvamento de voto de la magistrada Meneses en 2022 contiene afirmaciones que anticipan un rechazo a las pretensiones del caso de Giraldo. En aquella ocasión, Meneses sostuvo que el derecho a morir dignamente ya estaba garantizado con la eutanasia, cuestionó que la asistencia médica al suicidio extendiera indebidamente el ejercicio de la medicina, puso en duda la validez del consentimiento del paciente y defendió que solo el Congreso debía regular la materia. Para la organización, estas opiniones previas constituyen un sesgo que impide garantizar una decisión imparcial. Cabe recordar la diferencia técnica entre ambos procedimientos: mientras en la eutanasia el médico administra directamente los fármacos, en la asistencia médica al suicidio es el paciente quien se autoadministra la sustancia, pero con acompañamiento del sistema de salud.

«Las opiniones previas de la magistrada rechazan anticipadamente las pretensiones del caso y evidencian un sesgo que impide garantizar una decisión imparcial»

DescLAB, memorial presentado ante la Corte Constitucional

La solicitud de DescLAB no solo pide el apartamiento de Meneses de la fase de ponencia, sino también de la deliberación y la votación, y exige que se designe un reemplazo. La petición se suma a las múltiples solicitudes que ya ha hecho la organización en representación de Giraldo, quien formalizó su pedido de asistencia médica al suicidio ante la EPS Sanitas, pero la entidad lo negó en octubre de 2025 argumentando precisamente la falta de reglamentación del Ministerio de Salud. En este contexto, la organización también ha solicitado a la Corte que ordene a la EPS Sanitas autorizar el procedimiento en un plazo de 24 horas y que le dé al Ministerio de Salud un término de tres meses para expedir la reglamentación correspondiente.

El caso de Giraldo se inscribe en una realidad nacional preocupante. Según datos del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), en la semana epidemiológica 53 de 2025 se notificaron en Colombia 38.758 intentos de suicidio, mientras que en el primer semestre de 2026 ya se reportaron 4.818 casos. Lucas Correa, director de investigaciones de DescLAB, explicó a El Tiempo que la Corte tiene ante sí una oportunidad crucial: «la Corte tiene la oportunidad de aclarar que la prevención del suicidio sigue siendo una obligación central del Estado, pero que no agota sus deberes frente a las solicitudes de muerte digna. En ciertos casos, la respuesta constitucional debe ser garantizar una muerte segura, acompañada y protegida». El pronunciamiento de la Sala Octava de Revisión sobre el impedimento de la magistrada Meneses será el próximo capítulo en un debate que pone a prueba los límites de la autonomía personal, el derecho a morir dignamente y la responsabilidad del Estado en la protección de la vida.

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