A partir de 2025, los trabajadores formales en Colombia con contratos a término fijo, indefinido o por obra podrán optar por una nueva modalidad de pago mensualizado de los intereses sobre sus cesantías, equivalente al 1% de su salario base de liquidación cada mes, incluyendo el auxilio de transporte si aplica. Esta alternativa, establecida por la Ley 2466 de 2025 o Reforma Laboral, que entrará en vigor en julio de ese año, requiere un acuerdo expreso y por escrito entre el empleador y el trabajador, y representa una opción flexible frente al pago tradicional anual del 12% sobre el saldo acumulado de cesantías al 31 de diciembre, que se entrega antes del 31 de enero del año siguiente.
Las cesantías, como prestación social obligatoria equivalente a un mes de salario por año trabajado, deben consignarse en un fondo antes del 15 de febrero del año posterior, y el pago de intereses se mantiene independientemente de los retiros que realice el trabajador. Sin el acuerdo escrito, se conserva el modelo anual tradicional, cuya fórmula se calcula multiplicando el saldo de cesantías por el 12%, por ejemplo, un saldo de un millón de pesos genera 120 mil pesos en intereses. La modalidad mensual no es automática ni obligatoria, pero su implementación busca ofrecer mayor liquidez a los trabajadores, afectando a millones de empleados formales en todo el país, mientras que el incumplimiento por parte de las empresas conlleva multas significativas.
Detalles del cálculo y ejemplos prácticos
En la nueva opción, el 1% mensual sobre el salario base equivale al 12% anual, ajustándose proporcionalmente si el período trabajado es menor a un año mediante la fórmula de días trabajados divididos por 360. Por ejemplo, para un salario mínimo proyectado en 2026 de dos millones de pesos, los intereses anuales ascenderían a 240 mil pesos, distribuidos mensualmente bajo esta modalidad. Esta reforma introduce flexibilidad sin alterar la obligación esencial de consignar las cesantías y pagar los intereses, manteniendo el foco en la protección social de los trabajadores colombianos.
Implicaciones para empleadores y trabajadores
Empleadores y trabajadores deben formalizar el acuerdo por escrito para activar el pago mensual, lo que no exime de las fechas tradicionales de consignación de cesantías ni del cálculo de intereses sobre el saldo acumulado en ausencia de pacto. Esta medida, vigente en todo el territorio colombiano, responde a la necesidad de adaptar las prestaciones laborales a realidades económicas cambiantes, beneficiando potencialmente la planificación financiera de los asalariados sin imponer cambios obligatorios.

















