Desde el 15 de julio, empresas no pueden exigir reponer horas festivas

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Desde el 15 de julio de 2026, Colombia aplica de manera definitiva la jornada laboral máxima de 42 horas semanales, cumpliendo con la última fase de la reducción gradual establecida en la Ley 2101 de 2021. Esta modificación, que afecta a todos los trabajadores formales del sector privado, implica no solo una disminución en el tiempo de trabajo sin afectar la remuneración, sino también la prohibición expresa de que las empresas exijan a sus empleados reponer las horas no laboradas durante los días festivos.

La implementación de las 42 horas semanales, que sustituye el tope anterior de 48 horas, se ha adelantado de manera progresiva para mitigar el impacto en las compañías. La distribución de esa carga horaria puede pactarse entre empleador y trabajador, organizándose en cinco o seis días por semana, con al menos un descanso dominical o el día que se haya convenido. Si la jornada se estructura de lunes a viernes, por ejemplo, la media diaria sería de 8 horas y 24 minutos. En caso de que un lunes sea festivo, esa semana se trabajará menos tiempo sin descuento salarial ni obligación de compensar las horas.

No hay lugar para la reposición de horas festivas

Una de las dudas que más ha cobrado fuerza en el entorno laboral durante julio, mes que cuenta con dos festivos (el 9 y el 20), es si los trabajadores deben recuperar las horas de esos días. La respuesta es clara: no. La Ley 2101 de 2021 establece que la disminución de la jornada no exonera de obligaciones en favor de los trabajadores, pero el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo es contundente al señalar que todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho al descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso.

«El trabajador no está obligado a reponer el tiempo de descanso de un día festivo»

Lina María Rodríguez, magíster en Derecho Laboral de la Universidad de La Rioja, España

La especialista en derecho laboral, Lina María Rodríguez, explica que la norma es precisa y no admite interpretaciones en contra del asalariado. «El descanso en festivos es obligatorio y pagado, y el empleador no puede exigir que se recuperen esas horas», afirmó. Esta disposición adquiere relevancia práctica para las empresas, que deben ajustar sus cronogramas sin esperar que el personal compense el tiempo no trabajado.

Impacto en la remuneración y las horas extras

La reducción de la jornada máxima a 42 horas semanales tiene un efecto directo en el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo. Al disminuir el número de horas laborables al mes, el valor de cada hora aumenta, lo que a su vez arrastra los pagos de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. La Ley 2101 es explícita en que esta reducción no implica una disminución de la remuneración salarial ni prestacional, ni del valor de la hora ordinaria. Por el contrario, el trabajador recibe el mismo salario por menos horas, lo que eleva el costo unitario de cada hora adicional que se llegue a laborar.

Para los empleadores, el desafío es reorganizar turnos y cargas operativas sin violentar el descanso obligatorio de los festivos. La norma no solo protege el derecho al descanso, sino que también prohíbe cualquier presión para que el empleado recupere el tiempo no trabajado en esas fechas. Con la entrada en vigor plena de las 42 horas, Colombia consolida un cambio estructural en su legislación laboral, priorizando el bienestar del trabajador sin reducir sus ingresos.

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