Desde hoy habrá sanciones para usuarios de patinetas eléctricas y vehículos de micromovilidad

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Circular por los andenes, exceder los límites de velocidad, no utilizar casco o incumplir las condiciones de seguridad puede generar multas e incluso la inmovilización del vehículo

Terminó el periodo pedagógico de la nueva reglamentación nacional

Los usuarios de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad deberán comenzar a cumplir estrictamente las nuevas disposiciones nacionales de tránsito. Desde este viernes 6 de noviembre, las autoridades podrán imponer las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en la reglamentación, una vez finalizado el periodo de tres meses de pedagogía establecido por el Ministerio de Transporte.

La advertencia fue reiterada por la Secretaría de Movilidad de Manizales, que recordó que la etapa de socialización terminó este jueves 5 de noviembre y que, a partir de mañana, entran en aplicación las medidas sancionatorias correspondientes.

La reglamentación está contenida en la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que desarrolla la Ley 2486 de 2025 y establece condiciones de circulación, clasificación y requisitos técnicos para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU).

Multas e inmovilización: ¿qué conductas pueden generar sanciones?

Uno de los aspectos que más deben tener en cuenta los usuarios es el régimen de sanciones contemplado en la Ley 2486 de 2025.

Las multas equivalen a seis salarios mínimos legales diarios vigentes para determinadas infracciones, entre ellas:

  • Circular por andenes, aceras y espacios destinados exclusivamente a los peatones.
  • Exceder los límites de velocidad establecidos.
  • No utilizar el casco obligatorio.
  • No portar prendas retrorreflectivas entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana.
  • Circular sin los sistemas de iluminación delantera y trasera exigidos.

La normativa también contempla la inmovilización del vehículo en situaciones específicas, como conducir sin casco, incumplir la edad mínima establecida o hacerlo bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

Es importante precisar que no todos los incumplimientos de los requisitos técnicos generan automáticamente la misma sanción. La medida dependerá de la conducta y de que corresponda a una infracción expresamente establecida en la legislación.

Estos son los requisitos de seguridad

La resolución establece condiciones técnicas mínimas para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

Entre los principales elementos exigidos se encuentran:

  • Sistema de frenos: debe contar con mecanismos de frenado en todas las ruedas, de acuerdo con el diseño del vehículo.
  • Iluminación: luz blanca delantera y luz roja de freno trasera.
  • Avisador acústico: debe funcionar correctamente y ser audible. Los monociclos eléctricos tienen una excepción.
  • Visualizador: debe indicar el nivel de batería y la velocidad. También contempla una excepción para los monociclos eléctricos.
  • Luces direccionales: para advertir los cambios de dirección, con excepción de los monociclos eléctricos.
  • Limitador de velocidad: debe ser un sistema que no pueda manipularse.
  • Protección técnica: mecanismos que impidan modificaciones que alteren la velocidad máxima de construcción o la potencia efectiva del sistema de propulsión.

Casco obligatorio y prendas reflectivas

Los conductores de estos vehículos deben utilizar casco certificado, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en la reglamentación.

En el caso de las bicicletas eléctricas clasificadas como VELMPU existe un tratamiento diferenciado: se contempla el uso de casco para bicicleta con certificación técnica del país de origen del fabricante, mientras el Ministerio de Transporte define las especificaciones correspondientes.

Otro requisito es el uso de prendas retrorreflectivas entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana. Estas deben cubrir partes visibles del cuerpo, como el pecho y la espalda, y llevarse puestas durante todo el recorrido.

No pueden circular por los andenes

La reglamentación también establece restricciones sobre los espacios autorizados para estos vehículos.

Los andenes, aceras y demás infraestructura destinada exclusivamente a los peatones están prohibidos para su circulación.

Los usuarios podrán utilizar la cicloinfraestructura bajo las condiciones de seguridad, transitabilidad y restricciones establecidas por las autoridades. La velocidad máxima contemplada es de 25 kilómetros por hora en estos espacios y de hasta 40 kilómetros por hora en la calzada, en los casos autorizados por la normativa.

Estos valores no significan que se pueda circular a esas velocidades en cualquier vía: siempre deberán respetarse los límites específicos y las condiciones de circulación.

Un llamado a revisar los vehículos

La Secretaría de Movilidad de Manizales invitó a los ciudadanos a verificar las condiciones técnicas de sus vehículos, consultar su clasificación y asegurarse de contar con los elementos de protección exigidos.

La recomendación cobra especial importancia ante el comienzo de los controles y la aplicación de las sanciones.

La micromovilidad se ha convertido en una alternativa de transporte cada vez más utilizada en las ciudades, pero su crecimiento también exige responsabilidades. Desde este viernes, conocer y cumplir las reglas deja de ser solamente un ejercicio pedagógico y pasa a tener consecuencias concretas para quienes las incumplan.

Fuente: Prensa Alcaldía de Manizales

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