En Colombia, las deudas civiles derivadas de préstamos bancarios o tarjetas de crédito no representan un obstáculo para salir del país, ya que las restricciones migratorias solo aplican en casos de deudas alimentarias, obligaciones fiscales o procesos penales respaldados por una orden judicial emitida por una autoridad competente y notificada a Migración Colombia. Este principio está garantizado por el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, y se evidencia en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, que en 2025 movilizó más de 45 millones de pasajeros sin que las deudas civiles generen prohibiciones de salida.
El aumento del endeudamiento en el país, que afecta a más de 19,6 millones de adultos en el sistema financiero y el sector real, ha generado dudas entre los ciudadanos sobre la posibilidad de viajar al exterior con reportes negativos en las centrales de riesgo. Sin embargo, los bancos recurren a mecanismos como acuerdos de pago, procesos ejecutivos y embargos, pero no a restricciones migratorias, permitiendo que la gran mayoría de personas con este tipo de obligaciones puedan circular libremente y emprender sus viajes sin impedimentos legales.
Excepciones legales y mecanismos de control
Las limitaciones a la libertad de tránsito solo proceden cuando existe una orden judicial específica, como en denuncias por cuota alimentaria presentadas ante la Fiscalía General de la Nación, deudas fiscales o asuntos penales, siempre que Migración Colombia haya sido notificada formalmente. Además, existen restricciones adicionales por razones de seguridad nacional, orden público o emergencias de salud pública. Para quienes enfrentan problemas de insolvencia, el trámite de negociación de deudas permite llegar a acuerdos con acreedores incluso desde el exterior del país, facilitando soluciones sin bloquear la movilidad.
“todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”
Artículo 24, Constitución Política de Colombia
Este marco legal disipa mitos comunes y tranquiliza a millones de colombianos endeudados, subrayando que el derecho constitucional a la libre circulación prevalece salvo excepciones expresas, lo que beneficia especialmente a los viajeros frecuentes en hubs como El Dorado y promueve una mayor confianza en el sistema financiero sin sacrificar la movilidad ciudadana.












