Dian aclara: criptomonedas deben declararse en renta desde 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó que los dólares digitales, como USDT y USDC, así como cualquier otro criptoactivo —incluyendo bitcoin, ether y tokens de utilidad— deben ser declarados en el impuesto de renta cuando hagan parte del patrimonio del contribuyente o generen ingresos gravables. La aclaración, contenida en el Concepto Unificado 1621 del 17 de octubre de 2023, cobra especial relevancia de cara a la temporada de declaración de renta del año gravable 2025, cuyos plazos para personas naturales van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según el último dígito de la cédula. Además, a partir de mayo de 2027, la Dian recibirá información detallada de los proveedores de servicios de criptoactivos —exchanges, custodios y plataformas P2P que atiendan a residentes colombianos— en cumplimiento de la Resolución 000240 de 2025, que implementa el Marco de Reporte de Criptoactivos de la OCDE.

Según explicaron Camilo Suárez, CEO de Vurelo, y Michelle Arguelles, consultora tributaria en blockchain, la Dian considera los criptoactivos como activos intangibles a efectos tributarios. Esto significa que la obligación de declararlos surge cuando el contribuyente supera los umbrales establecidos en el Estatuto Tributario: para la declaración de renta 2025, un patrimonio bruto superior a 224,1 millones de pesos (4.500 UVT) o ingresos brutos iguales o superiores a 69,7 millones de pesos (1.400 UVT). Incluso la simple tenencia de criptoactivos puede hacer que una persona natural sobrepase esos topes patrimoniales, aunque no haya vendido ninguna unidad.

Permutas y ganancias gravables

Un punto clave que los contribuyentes deben tener en cuenta es que las permutas entre criptomonedas —por ejemplo, cambiar ether por USDT— pueden generar utilidad gravable, aunque no intervengan pesos colombianos. La Dian considera que ese intercambio constituye una enajenación del activo original, y si se obtiene un valor superior al costo fiscal, la diferencia está sujeta a impuesto. No obstante, el simple aumento de precio sin venta no genera ingreso realizado, y los traslados entre billeteras propias no se consideran ventas. Las stablecoins como USDT y USDC se cotizan en pesos según la tasa de cambio del momento, y su desvalorización no se reconoce como pérdida tributaria hasta que se vendan por debajo del costo de adquisición.

La tarifa aplicable depende del tiempo de posesión y de la naturaleza del activo. Si el criptoactivo se mantuvo como activo fijo durante dos años o más, la ganancia ocasional tributa al 15%. En cambio, si se considera como un activo movible o se vendió antes de ese plazo, la utilidad se grava con las tarifas de renta ordinaria, que pueden llegar hasta el 39%. Las sanciones por omisión son severas: la inexactitud puede acarrear una multa del 200% del mayor impuesto resultante de la corrección, según el artículo 647 del Estatuto Tributario; no declarar implica una sanción del 20% de los ingresos brutos o del patrimonio bruto, el que resulte mayor; y la extemporaneidad suma un 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.

Control reforzado desde 2027

Con la entrada en vigor de la Resolución 000240 de 2025, la Dian tendrá acceso a reportes periódicos de los proveedores de servicios de criptoactivos, lo que permitirá cruzar información con las declaraciones de los contribuyentes. Este cruce de datos se suma a los reportes exógenos y registros de terceros que ya existen. Quienes omitan incluir sus criptoactivos enfrentan no solo sanciones económicas, sino también intereses moratorios y un mayor riesgo de revisión por parte de la autoridad tributaria. El plazo de firmeza de la declaración es de tres años a partir del vencimiento si se presentó, pero se extiende a cinco años si no se declaró.

Se estima que alrededor de seis millones de personas en Colombia utilizan criptomonedas o exchanges, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico. Ante la cercanía de la próxima temporada de renta, los expertos recomiendan a los contribuyentes revisar si sus tenencias de criptoactivos superan los umbrales establecidos y, en caso afirmativo, declararlas correctamente como activos intangibles, conservando todos los soportes de transacciones —fechas, montos, tasas de cambio, contrapartes— para evitar problemas futuros con la Dian.

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