DIAN aclara: no hay perdón de impuestos en Colombia; solo remisibilidad hasta 2025

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La DIAN aclaró en Colombia que no existen mecanismos de perdón o condonación de impuestos; solo existe la remisibilidad, una figura excepcional, unilateral y facultativa regulada por la ley que requiere la verificación de la autoridad fiscal. Esta precisión llega luego de que circularan en redes sociales mensajes que aseguraban una exoneración de deudas a petición de los contribuyentes, información que la entidad desmintió para fijar el marco legal vigente.

En torno a los datos clave, la DIAN explicó que la remisibilidad es una figura legal destinada a retirar ciertas deudas incobrables, pero no representa un derecho para los contribuyentes y su aplicación depende de la autorización y revisión de la autoridad tributaria. En lo que respecta al marco normativo, la Ley 2294 de 2023 autoriza de forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2025, la supresión masiva de obligaciones con más de cuatro años vencidas cuando no existan bienes ni garantías que respalden el pago, y este mecanismo se sitúa dentro del artículo 820 del Estatuto Tributario.

La remisibilidad y la vigencia de la Ley 2294 en un contexto de desinformación

La entidad enfatizó que la deuda en mora no se elimina de inmediato; continúa generando intereses y puede activar medidas ejecutivas como embargos, por lo que no hay un programa vigente para eliminar deudas fiscales por solicitud individual de los contribuyentes. La regulación de la remisibilidad está condicionada a verificación por parte de la DIAN y a la existencia de parámetros establecidos por la normativa, sin que ello signifique una exoneración general ni una condonación automática de obligaciones.

Ante el contexto de difusión de videos y publicaciones que afirmaban exoneraciones de deudas, la DIAN emitió esta aclaración para desinformar y fijar el marco legal vigente. La posibilidad contenida en la Ley 2294 de 2023 para suprimir masivamente obligaciones con más de cuatro años vencidas tiene un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 y está supeditada a la inexistencia de bienes o garantías que respalden el pago, marco que se apoya en el artículo 820 del Estatuto Tributario.

En resumen, la DIAN recuerda que la remisión de deudas no es un derecho automático ni general y que las deudas en mora siguen generando intereses y posibles medidas ejecutivas para su cobro. Las vías para obtener alivios están limitadas a la figura de la remisibilidad, con verificación de la DIAN, y dentro de los alcances temporales y condicionantes establecidos por la Ley 2294 de 2023, con el objetivo de evitar malinterpretaciones y nuevas desinformaciones en las redes sociales.

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