La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia emitió una advertencia clara a los contribuyentes sobre las graves consecuencias de declarar retenciones en la fuente sin realizar el pago correspondiente, incluidas las autorretenciones. Según el concepto 017321 int 2028 y el artículo 634 del Estatuto Tributario, cada declaración mensual representa una obligación tributaria autónoma e independiente, lo que genera sanciones e intereses moratorios en caso de incumplimiento, con el objetivo de asegurar que el recaudo de impuestos se realice dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen.
Esta aclaración aplica a todos los agentes de retención, ya sean personas naturales, jurídicas o entidades públicas, así como a los autorretenedores. Para las personas naturales que actúan como agentes de retención, el umbral clave es haber registrado ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT, equivalente a 1.493.970.000 pesos, en el año anterior. Los agentes deben no solo declarar y pagar mensualmente según el calendario tributario, sino también consignar el porcentaje retenido y emitir el certificado correspondiente al sujeto pasivo.
Consecuencias legales y mecanismos de control
La retención en la fuente funciona como un mecanismo de recaudo anticipado para impuestos como renta, IVA, ICA, timbre y gravamen a movimientos financieros. Sin embargo, las declaraciones presentadas sin el pago total resultan ineficaces y no producen efectos legales, aunque sirven como base para iniciar procesos de cobro coactivo, calcular intereses moratorios por cada día de retraso y aplicar sanciones. Importante destacar que el pago anual del impuesto de renta no extingue las deudas pendientes de las retenciones mensuales, ya que cada una es independiente.
«el autorretenedor es, en efecto, contribuyente de la suma que se retiene. Por ende, responsable directo del pago del tributo»
Dian, concepto 017321 int 2028
«cada declaración de retención en la fuente comprende una obligación tributaria independiente, que no se extingue por el cumplimiento de la obligación sustancial»
Dian, concepto 017321 int 2028
En este contexto, la Dian enfatiza la necesidad de cumplir estrictamente con estas obligaciones para evitar complicaciones financieras. Los contribuyentes deben prestar especial atención al pago oportuno de las retenciones declaradas, recordando que
«el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause»
Dian
Esta medida busca fortalecer el sistema tributario nacional y garantizar la fluidez en la recaudación de recursos públicos en Colombia.















