La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha definido el calendario para que las personas naturales presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Los contribuyentes tendrán plazo para cumplir con esta obligación tributaria entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los días hábiles establecidos en el Decreto 2229 de 2023. La entidad proyecta recaudar cerca de 6,1 billones de pesos con este proceso, que involucra a aproximadamente siete millones de colombianos.
El cronograma se distribuye de manera escalonada según los dos últimos dígitos del documento de identidad de cada ciudadano. Quienes tengan su cédula terminada en ciertos números deberán presentar la declaración en fechas específicas dentro de ese período, que comienza el séptimo día hábil de agosto y se extiende hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. La Dian recomienda no esperar hasta el último momento para evitar inconvenientes técnicos en la plataforma y posibles sanciones económicas.
Umbrales y sanciones para los contribuyentes
La obligación de declarar aplica a quienes cumplan al menos una de seis condiciones establecidas por la normativa tributaria. El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2025 se fijó en 49.799 pesos, por lo que los umbrales quedaron definidos de la siguiente manera: tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalentes a 224.096.000 pesos; percibir ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 pesos; realizar consumos con tarjeta de crédito por encima de ese mismo monto; acumular gastos por compras y consumos totales superiores a 69.719.000 pesos; registrar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superen esa cifra; o haber sido responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 31 de diciembre de 2025.
Quienes incumplan con la presentación en el plazo establecido se enfrentarán a sanciones por extemporaneidad, calculadas como el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con un límite del 100% del valor del impuesto. Además, deberán pagar intereses de mora, según lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario. La Dian reitera que es fundamental verificar la fecha exacta según el dígito de la cédula y realizar el trámite con antelación para evitar contratiempos y costos adicionales.












