Dian cancelará RUT inactivos desde 2026 en Colombia

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha detallado las causales, el proceso y las consecuencias de la cancelación unilateral del Registro Único Tributario (RUT) a partir de 2026, como una medida clave para fortalecer el control fiscal mediante la digitalización y el avance en la facturación electrónica en todo el territorio colombiano. Esta iniciativa busca depurar administrativamente los registros inactivos o inconsistentes, verificando cada caso conforme al Decreto 1625 de 2016 y la Ley 820, con trámites disponibles de manera virtual o presencial previa cita.

El RUT representa un instrumento esencial para la identificación y el control fiscal de personas naturales y jurídicas, consolidándose su gestión en 2026 con énfasis en la digitalización y el fortalecimiento de la facturación electrónica. La cancelación puede realizarse de oficio por parte de la Dian o a solicitud del propio contribuyente, sin que ello elimine las obligaciones tributarias previas, ya que sigue siendo indispensable para presentar declaraciones, emitir facturas electrónicas y realizar operaciones legales. La reactivación solo será posible de forma excepcional tras una exhaustiva verificación.

Causales para la cancelación de oficio

Entre las causales que motivan la cancelación de oficio se encuentran el fallecimiento del titular certificado por la Registraduría Nacional, órdenes judiciales o administrativas, inactividad tributaria prolongada, casos de suplantación de identidad, duplicidad en el Número de Identificación Tributaria (NIT), inscripciones no autorizadas, disolución o liquidación de sociedades, terminación de fideicomisos mercantiles, unificación de entidades públicas y la cancelación de la personería jurídica.

Causales a solicitud del contribuyente

Los contribuyentes también pueden solicitar la cancelación por motivos como liquidación, fusión o escisión de sociedades, liquidación de sucesiones, fin de consorcios o uniones temporales, sustitución o cancelación de inversiones extranjeras, cambio de género, cese de inversiones en portafolio exterior o traslado de la sede fuera del país. En estos casos, la Dian cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles para tomar una decisión, considerando el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente de 52.374 pesos para el período correspondiente.

Consecuencias y medidas de control

Las consecuencias de una cancelación incluyen la permanencia de todas las deudas fiscales pendientes, como impuestos sobre la renta, IVA y retenciones en la fuente, mientras que mantener un registro desactualizado genera bloqueos operativos y sanciones económicas. Esta depuración administrativa responde a la necesidad de un padrón tributario limpio y actualizado, alineado con los avances en digitalización que Colombia implementará en 2026 para mejorar la eficiencia fiscal y combatir la evasión.

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