La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció el calendario tributario para 2026 mediante el Decreto 2229 de 2023, definiendo plazos escalonados para la presentación de declaraciones de renta y complementarias correspondientes al año gravable 2025, según el tipo de contribuyente y los últimos o dos últimos dígitos del NIT. Esta medida aplica en todo Colombia y busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, evitando sanciones por extemporaneidad, con pagos distribuidos en cuotas específicas.
Para los grandes contribuyentes, que incluyen personas naturales, jurídicas, asimiladas y del Régimen Especial, los plazos se dividen en tres cuotas: del 10 al 23 de febrero, del 13 al 24 de abril y del 10 al 24 de junio de 2026. Las personas jurídicas, sociedades y cooperativas del Régimen Especial que no califican como grandes contribuyentes tendrán dos cuotas iguales, mientras que las personas naturales, incluidas las residentes en el exterior, deberán declarar entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Los no residentes y las personas jurídicas y asimiladas del exterior (PES) enfrentan pagos bimestrales hasta el 13 de marzo, 15 de mayo, 14 de julio, 14 de septiembre, 17 de noviembre de 2026 y 18 de enero de 2027, con declaración anual de activos en el exterior hasta el 22 de abril de 2026 para grandes contribuyentes, del 12 al 26 de mayo para jurídicas y del 12 de agosto al 26 de octubre para naturales.
Obligaciones y umbrales clave para declarar
La obligación de declarar renta surge cuando el patrimonio bruto al 31 de diciembre supera las 4.500 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a 235.683.000 pesos con la UVT de 2026 fijada en 52.374 pesos, o cuando los ingresos brutos o consignaciones bancarias exceden las 1.400 UVT, es decir, 73.323.600 pesos. Además, los activos en el exterior superiores a 2.000 UVT, o 104.748.000 pesos, también generan esta exigencia. En el Régimen Especial, los contribuyentes con ingresos superiores a 160.000 UVT deben actualizar su registro y memoria hasta el 30 de junio de 2026, bajo riesgo de reclasificación automática al Régimen Ordinario por incumplimiento.
Excepciones y recomendaciones para evitar multas
El calendario incorpora excepciones detalladas por tipo de contribuyente, ingresos y patrimonio, como los plazos diferenciados para PES en la declaración anual de activos en el exterior: del 13 al 24 de abril para grandes contribuyentes, del 12 al 26 de mayo para jurídicas y del 12 de agosto al 26 de octubre para naturales. La Dian enfatiza la importancia de revisar el NIT para determinar las fechas exactas de cada cuota, promoviendo así un cumplimiento oportuno que previene sanciones y facilita la gestión fiscal en el país.
Esta información se basa en el Decreto 2229 de 2023 y detalles publicados por Portafolio.co, consultados el 14 de enero de 2025.

















