La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, conocida como Dian, ha establecido el calendario tributario para el año 2026 a través del Decreto 2229 de 2023, definiendo plazos escalonados según el último dígito del NIT para las declaraciones y pagos de renta y complementarios correspondientes al año gravable 2025. Este cronograma aplica a obligaciones formales y sustanciales en todo el territorio nacional, con cuotas específicas para grandes contribuyentes, que deberán realizar sus pagos en tres fracciones entre el 10 y 23 de febrero, del 13 al 24 de abril, y del 10 al 24 de junio de 2026, mientras que las personas naturales, sucesiones ilíquidas y residentes en el exterior lo harán del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos de su NIT.
El calendario detalla umbrales clave basados en la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2026, fijada en 52.374 pesos, donde se requiere declarar renta si el patrimonio bruto supera las 4.500 UVT, equivalentes a 235.683.000 pesos, o si los ingresos, compras o consignaciones exceden las 1.400 UVT, es decir, 73.323.600 pesos. Asimismo, los activos en el exterior por encima de 2.000 UVT, o 104.748.000 pesos, obligan a presentar la declaración correspondiente. Para el Régimen Especial, los contribuyentes con ingresos superiores a 160.000 UVT deben adjuntar una memoria económica, y actualizar su registro web hasta el 30 de junio de 2026.
Plazos diferenciados por tipo de contribuyente
Los grandes contribuyentes, que incluyen personas naturales, jurídicas, asimiladas y del Régimen Especial, declararán renta en tres cuotas iguales, mientras que las personas jurídicas y cooperativas no clasificadas como grandes en el Régimen Especial lo harán en dos cuotas. La declaración de activos en el exterior varía: para grandes contribuyentes del 13 al 24 de abril de 2026, para jurídicas del 12 al 26 de mayo, y para naturales del 12 de agosto al 26 de octubre. No residentes y participantes del Esquema de Pagos Simplificados (PES) enfrentan pagos bimestrales hasta el 13 de marzo, 15 de mayo, 14 de julio, 14 de septiembre, 17 de noviembre de 2026 y 18 de enero de 2027, con declaración anual hasta el 22 de abril de 2026.
Cumplir con estos plazos es esencial para evitar sanciones y recargos por extemporaneidad, ya que el decreto determina las obligaciones de declaración según los topes de UVT del año gravable 2025. Desde La Veintitrés Manizales, recomendamos a contribuyentes revisar su NIT y prepararse con antelación para facilitar el proceso tributario y mantener al día sus responsabilidades fiscales en Colombia.

















