DIAN fija plazos escalonados para declarar renta 2025 en 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció el calendario tributario para 2026 mediante el Decreto 2229 de 2023, definiendo plazos escalonados para las declaraciones y pagos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2025. Estos vencimientos varían según el tipo de contribuyente y el último dígito o los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes en todo el país.

Para el año 2026, la Unidad de Valor Tributario (UVT) se fijó en 52.374 pesos. Los contribuyentes están obligados a declarar renta si su patrimonio bruto al 31 de diciembre supera las 4.500 UVT, equivalentes a 235.683.000 pesos, o si sus ingresos brutos, compras o consignaciones financieras exceden las 1.400 UVT, es decir, 73.323.600 pesos. Asimismo, la declaración de activos en el exterior es obligatoria para patrimonios superiores a 2.000 UVT, o 104.748.000 pesos, aplicándose plazos específicos según el perfil del declarante.

Plazos diferenciados por tipo de contribuyente

Los grandes contribuyentes, que incluyen personas naturales, jurídicas, asimiladas y del Régimen Especial, deberán realizar sus pagos en tres cuotas: la primera entre el 10 y el 23 de febrero, la segunda del 13 al 24 de abril, y la tercera del 10 al 24 de junio de 2026. Por su parte, las personas jurídicas, cooperativas no clasificadas como grandes y otras del Régimen Especial efectuarán dos cuotas iguales en fechas escalonadas por NIT. Las personas naturales residentes en el exterior seguirán los mismos plazos que las naturales en el país.

Para las personas naturales, los vencimientos de declaración y pago se concentran entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, también según el NIT. Los no residentes y personas en el Régimen de Entidades Sin Rentabilidad Social (PES) tendrán pagos bimestrales hasta el 13 de marzo, 15 de mayo, 14 de julio, 14 de septiembre, 17 de noviembre de 2026 y 18 de enero de 2027, con la declaración anual el 22 de abril de 2026. Además, el Régimen Especial requiere la actualización del registro y la memoria económica hasta el 30 de junio de 2026.

Declaraciones de activos en el exterior

En cuanto a los activos en el exterior, los grandes contribuyentes declararán entre el 13 y el 24 de abril de 2026, las personas jurídicas del 12 al 26 de mayo, y las personas naturales del 12 de agosto al 26 de octubre del mismo año. Estos calendarios buscan ordenar el proceso tributario y evitar sanciones por extemporaneidad, recordando que todas las disposiciones aplican estrictamente al año gravable 2025 en Colombia.

Los contribuyentes manizaleños y de todo el país deben revisar detalladamente su NIT y categoría para no incurrir en multas, ya que el cumplimiento oportuno garantiza el adecuado flujo de recursos fiscales para el desarrollo nacional.

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