DIAN fija topes de 3.500 y 4.000 UVT para inscripción obligatoria en IVA de contratistas desde 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, Dian, estableció topes de ingresos de 3.500 UVT de manera general y 4.000 UVT exclusivamente para contratos con entidades estatales, con el fin de obligar a contratistas y prestadores de servicios a inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas a partir de 2026. Esta medida se detalla en el Concepto 017279 emitido el 5 de diciembre de 2025 y aplica en todo el territorio nacional, basado en el artículo 437 del Estatuto Tributario, para garantizar el cumplimiento de las formalidades tributarias.

Los topes equivalen, para el año gravable 2025, a 174.297.000 pesos en el caso general, calculados con una UVT de 49.799 pesos, y a 199.196.000 pesos para ingresos provenientes únicamente de contratos estatales. Para 2026, estas cifras ascienden a 183.309.000 pesos y 209.496.000 pesos, respectivamente. La obligación de inscripción surge al celebrar contratos gravados por ventas de bienes o prestación de servicios que superen estos límites individualmente, considerando la suma de todos los contratos en el año gravable, independientemente de si se han pagado o no, y la terminación anticipada no extingue esta condición una vez superados los topes.

Obligaciones específicas para contratistas y entidades públicas

En el caso de personas naturales que perciban ingresos exclusivamente de contratos con el Estado, aplica el tope de 4.000 UVT, pero si obtienen otros tipos de ingresos, se rige por el límite general de 3.500 UVT. Todas las entidades estatales están obligadas a verificar la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, de los contratistas y a exigir facturas electrónicas antes de efectuar cualquier pago. Además, en todos los eventos de suministro de bienes o servicios existe la obligación de facturar, y quienes se inscriban bajo estos topes deben llevar contabilidad formal.

«Previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas».

Dian, Concepto 017279

«Si la persona natural percibe otro tipo de ingresos diferentes a los que provengan de contratos con el Estado, no serán aplicables las disposiciones del parágrafo 5».

Dian, Concepto 017279

El incumplimiento de estas normas genera sanciones, extemporaneidad en declaraciones y la posible reclasificación de oficio por parte de la Dian, lo que podría implicar mayores cargas fiscales para contratistas y prestadores que no se acojan oportunamente a estas disposiciones. Esta determinación busca fortalecer el control tributario en el sector de contratos públicos y privados, impactando directamente a miles de proveedores en Colombia a partir del próximo año gravable.

«En todos los eventos de suministro de bienes o servicios existe la obligación de facturar».

Dian, Concepto 017279

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