Dian reanuda declaración de renta; plazos especiales para damnificados del terremoto en Manizales

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) retoma el calendario de declaración de renta para personas naturales entre el lunes 18 y el viernes 21 de agosto de 2026, luego del puente festivo del 17 de agosto, con vencimientos organizados según los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el dígito de verificación. De acuerdo con el cronograma establecido para el año gravable 2025, los contribuyentes cuyos NIT terminen en 07 y 08 deberán presentar su declaración el 18 de agosto; quienes tengan dígitos 09 y 10 lo harán el 19; los de 11 y 12, el 20; y los de 13 y 14, el 21. El calendario continuará con los rangos 15 y 16 el 25 de agosto y cerrará para los dígitos 99 y 00 el 24 de octubre.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto especial que aplaza las obligaciones tributarias para los contribuyentes damnificados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, específicamente para quienes tengan su domicilio fiscal en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Según el proyecto del decreto, se trata de «un aplazamiento temporal, no de una eliminación, descuento o condonación de las obligaciones tributarias». Para estas zonas, los plazos para la declaración de renta se trasladan a los últimos días de octubre y noviembre de 2026, también con base en los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT.

Plazos especiales y medidas complementarias

El decreto también establece un nuevo plazo para el impuesto al patrimonio en la zona de desastre, que se extiende hasta el 16 de noviembre de 2026. Además, se suspenden los términos aduaneros del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2026 en las ciudades de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali. El aplazamiento cobija igualmente a los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en los municipios afectados, para quienes la declaración y pago de la retención en la fuente correspondiente a julio de 2026, prevista para agosto, se traslada a septiembre.

Quienes cumplan con sus obligaciones dentro de los nuevos plazos especiales no pagarán intereses moratorios ni enfrentarán sanciones, según confirmó la Dian. El decreto incluye además a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan domicilio en los municipios señalados. No obstante, las medidas especiales no aplican a los grandes contribuyentes.

«Estar dentro del rango de dígitos de la semana no obliga automáticamente al pago, pero sí a verificar si se superó alguno de los topes fijados por la normativa impositiva»

Dian

La Dian dispone de una herramienta de consulta con el número de cédula para que los contribuyentes verifiquen si están obligados a declarar. La entidad recomienda el uso de la firma electrónica en su plataforma web para facilitar el proceso de presentación. Cabe recordar que la declaración de renta 2026 inició su calendario el 12 de agosto y finaliza el 26 de octubre, por lo que los contribuyentes en las zonas no afectadas deben mantenerse atentos a las fechas de vencimiento según su dígito de NIT para evitar costos tributarios por no presentar la declaración a tiempo.

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