La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) lanzó una ofensiva para fiscalizar el cobro del IVA sobre los honorarios de profesionales independientes y miembros de juntas de calificación de invalidez que superen los topes legales establecidos. La entidad intensificó el seguimiento en tiempo real mediante la facturación electrónica, con el objetivo de identificar a quienes evaden esta obligación tributaria fraccionando contratos o utilizando cuentas de cobro como mecanismo para eludir los controles.
Según la normativa vigente, están obligados a declarar y pagar el IVA aquellos profesionales cuyos ingresos anuales superen las 3.500 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a 183 millones 309 mil pesos en el año fiscal. La Dian advirtió que la obligación también alcanza a quienes tengan más de una sede, oficina o establecimiento comercial, o suscriban contratos de prestación de servicios que superen dicho umbral. El impuesto se aplica sobre la prestación de servicios en el territorio nacional, excepto aquellos excluidos expresamente por la ley, como lo establece el artículo 476 del Estatuto Tributario.
Un caso particular que ha generado dudas es el de los miembros de juntas de calificación de invalidez, cuyos honorarios equivalen al salario mínimo mensual vigente, según determinó la Corte Constitucional. La Dian recordó que estos profesionales no tienen la condición de servidores públicos ni mantienen una relación laboral con el Estado, por lo que actúan como independientes. En consecuencia, los honorarios que reciben están gravados con el impuesto sobre las ventas, sin que el origen de los recursos con que se cubren dichos pagos modifique la obligación fiscal.
Monitoreo electrónico y riesgos de evasión
La entidad explicó que el monitoreo en tiempo real de los ingresos a través de la facturación electrónica permite identificar de manera inmediata a los responsables del tributo. Esta herramienta ha revelado que muchos profesionales independientes y miembros de juntas de calificación de invalidez recurrían al fraccionamiento de contratos y al uso de cuentas de cobro para evitar superar los topes legales y así no declarar el IVA. La Dian advirtió que estas prácticas constituyen evasión y serán sancionadas con multas e intereses diarios sobre los montos no pagados.
«La Dian recordó que grava la prestación de servicios en el territorio nacional, excepto algunos excluidos expresamente por la ley».
Comunicado oficial de la Dian
«La entidad indicó que los honorarios recibidos por los miembros de las juntas de calificación de invalidez están gravados con el impuesto sobre las ventas».
Comunicado oficial de la Dian
El Consejo de Estado, por su parte, confirmó que estas juntas no deben ser equiparadas a otros órganos de administración para efectos tributarios, lo que reafirma la obligación de sus miembros de facturar y pagar el IVA correspondiente. La Dian recomendó a los profesionales independientes revisar sus ingresos anuales, habilitarse como emisores electrónicos de facturas y buscar asesoría contable para evitar sanciones. La ofensiva busca asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria y cerrar las brechas de evasión que se habían identificado en este sector.












