La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aplicará sanciones económicas escalonadas a las personas naturales que no presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 dentro del plazo establecido, que irá del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula de ciudadanía. La medida busca que los contribuyentes obligados cumplan con su deber tributario dentro de las fechas límite, evitando así trámites adicionales y el incremento de las penalizaciones con el paso del tiempo.
Las sanciones por extemporaneidad, es decir, por la presentación tardía de la declaración, se calculan por mes o fracción de mes de retraso. Si el contribuyente tiene impuesto a cargo, la multa equivale al 5% de ese valor por cada mes o fracción. En caso de no tener impuesto a cargo, la sanción es del 0,5% de los ingresos brutos anuales, y si no hubo ingresos, se aplica el 1% del patrimonio líquido. En todos los casos, la sanción mínima es de 10 UVT, que para 2026 equivalen a $524.000, considerando que la UVT quedó fijada en $52.374.
La declaración de renta reúne los ingresos, patrimonio, consumos, inversiones, compras y demás movimientos financieros del año gravable 2025. Están obligados a presentarla quienes en 2025 hayan cumplido condiciones como ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, entre otros umbrales establecidos por la legislación tributaria. El calendario de vencimientos se define según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula, y las fechas específicas para septiembre y octubre ya están listadas en el calendario oficial de la Dian.
Sanciones por extemporaneidad y omisión total
Además de la sanción por extemporaneidad, la Dian también contempla una penalización para quienes no presenten la declaración en absoluto, es decir, por omisión total. En ese caso, la multa asciende al 20% del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que determine la administración tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior. Esta sanción también tiene un mínimo de 10 UVT, que son $524.000, salvo que el cálculo específico arroje un valor mayor.
«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior».
Artículo 643 del Estatuto Tributario
Es importante destacar que, antes de iniciar un proceso sancionatorio, la Dian puede requerir formalmente al contribuyente para que presente la declaración. Si no se atiende dicho requerimiento, pueden generarse intereses, procesos de cobro, embargos de cuentas bancarias y otras actuaciones administrativas. Incluso, si la persona obligada no presenta la declaración, la administración tributaria puede determinar la obligación de oficio, lo que podría resultar en sanciones aún más elevadas. La recomendación de las autoridades es cumplir dentro de los plazos establecidos, pues incluso un retraso de pocos días se cuenta como un mes completo para efectos del cálculo de la sanción por extemporaneidad.












