Con daños certificados por el sistema de gestión del riesgo en la totalidad de su territorio, el departamento pasa de 9 a 27 alcaldías habilitadas para pactar inversiones estratégicas con el sector privado
Es un tizonazo fiscal con el que el Gobierno Nacional implementa mecanismos para avanzar en la recuperación de los daños que causó el terremoto del 10 de agosto

Por SAMUEL SALAZAR NIETO
La reconstrucción de los estragos provocados por el terremoto del pasado 10 de agosto en el Eje Cafetero acaba de derribar una muralla burocrática y fiscal que durante casi una década dejó al 66% de Caldas por fuera del dinero empresarial directo. Con la expedición del Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, el Gobierno nacional creó la modalidad transitoria de «Obras por Impuestos para la Reconstrucción», un giro normativo que amplía de 9 a los 27 municipios del departamento la posibilidad de recibir obras públicas financiadas por grandes contribuyentes con cargo a su impuesto sobre la renta.
Para Caldas, un territorio que históricamente vio cómo las capitales y municipios intermedios quedaban excluidos de este esquema, el impacto es mayúsculo: ciudades como Manizales, Chinchiná o Villamaría podrán estructurar proyectos para que el sector privado levante directamente colegios caídos, repare vías terciarias, rehabilite acueductos o construya vivienda de interés social.
A continuación, radiografía completa de un mecanismo que nació para el posconflicto y que hoy se transforma en la principal palanca de salvamento regional tras la tragedia.
La lógica de convertir tributos en cemento
Creado originalmente en la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819, reglamentada bajo el artículo 238) y reformulado en estatutos posteriores (artículo 800-1 del Estatuto Tributario), el mecanismo de Obras por Impuestos permite a personas naturales y jurídicas con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (alrededor de 1.760 millones de pesos) destinar hasta el 50% de su impuesto sobre la renta a la ejecución directa de proyectos de inversión pública en territorios vulnerables.
El modelo opera mediante dos vías de participación:
- Opción Fiducia (Línea Ley 1819): El contribuyente constituye un patrimonio autónomo y deposita allí los recursos del impuesto adeudado. La empresa contrata la ejecución de la obra y su interventoría. Una vez la entidad nacional competente expide el certificado de recibo a satisfacción, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) extingue formalmente la obligación tributaria.
- Opción Convenio (Línea Estatuto Tributario 800-1): La empresa suscribe un convenio con una entidad pública nacional para ejecutar la obra con recursos propios de liquidez. Al entregar el proyecto terminado, recibe Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), papeles negociables en el mercado secundario o utilizables para pagar hasta el 50% del impuesto de renta de vigencias posteriores.
La gran ventaja del instrumento es la eficiencia: el sector privado asume la gerencia técnica y contractual de la obra, evitando las dilaciones presupuestales del giro ordinario entre la Nación y los entes territoriales.

Las dos categorías históricas: el filtro que marginó al grueso de Caldas
Hasta la expedición del nuevo decreto de emergencia, las Obras por Impuestos operaban bajo una geografía cerrada y condicionada al posconflicto:
- Municipios ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado): Un universo de 344 municipiosfijado por el Decreto 1650 de 2017. Caldas logró clasificar en esta lista a 9 municipios: Anserma, Belalcázar, Marulanda, Norcasia, Palestina, Pensilvania, Riosucio, Risaralda y Samaná.
- Municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial): Creados mediante el Decreto Ley 893 de 2017 para priorizar 170 municipios del país en el marco del Acuerdo de Paz. En este listado, Caldas se quedó en ceros (0), pues ninguna de sus subregiones fue integrada dentro de las 16 zonas PDET nacionales, a pesar de la violencia histórica sufrida en el Alto y Bajo Oriente.
En consecuencia, durante los últimos nueve años 18 municipios de Caldas estuvieron absolutamente vetados del mecanismo, incluyendo a Manizales, los núcleos cafeteros centrales y los municipios del norte y occidente que no alcanzaron el estatus ZOMAC.
Cómo opera la reglamentación de emergencia
Al amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el sismo (Decreto matriz 1261 de 2026), el Decreto Legislativo 1389 de septiembre de 2026 flexibiliza de raíz los cuellos de botella del modelo ordinario para atender la catástrofe en 16 departamentos:
- Ruptura de la exclusividad ZOMAC/PDET: El beneficio se extiende automáticamente a cualquier municipio con daños documentados por el evento telúrico.
- Aporte anticipado extraordinario: Los empresarios no tienen que esperar a la liquidación fiscal del año entrante; se autoriza realizar aportes anticipados con cargo al impuesto de renta del año gravable en curso, tomando como referencia inicial hasta el 50% del impuesto liquidado en la declaración anterior.
- Inclusión de vivienda social: Por primera vez se autoriza de manera explícita la estructuración de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), sector vetado en el régimen ordinario y urgente para reubicar a las familias que perdieron sus casas.
- Blindaje a municipios pequeños: El decreto ordena que al menos el 35% del cupo especial aprobado por el CONFIS sea reservado de forma prioritaria para municipios de categorías 5 y 6, garantizando que los recursos empresariales no se concentren exclusivamente en las capitales.
- Estricta prohibición de doble financiación: El proyecto postulado no puede tener asignadas partidas de la Subcuenta SISMO 2026, regalías ni presupuestos ordinarios del orden nacional o local.
Por qué los 27 municipios de Caldas quedan habilitados
La llave jurídica que exige el Decreto 1389 para acceder al cupo no es un listado cerrado, sino la acreditación oficial de afectación emitida por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
En Caldas, las evaluaciones de daños (fichas EDAN) y los censos del Registro Único de Damnificados (RUD) arrojaron reportes de afectación en la totalidad de los 27 municipios, lo que habilita al departamento completo para radicar iniciativas ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y los ministerios sectoriales.
El gran desafío
La ventana de oportunidad que abre el Decreto 1389 tiene límites temporales y fiscales: depende de los cupos anuales que fije el CONFIS y de la revisión de constitucionalidad que adelante la Corte Constitucional.
Para Caldas, el verdadero cuello de botella ya no es la ley, sino la capacidad técnica. La norma exige proyectos estructurados con estudios, diseños, presupuestos y licencias listas para revisión concurrente de la ART en un plazo célere. La mesa queda servida para que alcaldes, gremios de la producción (Comité de Cafeteros, Camacol, Andi, Cámara de Comercio) y la Gobernación conformen una unidad técnica de formulación exprés: la plata de los impuestos está lista para quedarse en las montañas caldenses; la agilidad de los expedientes determinará cuánta de ella se convierte efectivamente en reconstrucción.
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