Empleadas domésticas por días en Colombia reciben prima proporcional por días laborados

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En Colombia, las empleadas domésticas que trabajan por días tienen derecho a recibir la prima de fin de año de manera proporcional a los días laborados, calculada con base en su salario diario y un ingreso base de 30 días por mes, incluso si no existe un contrato escrito. Esta obligación legal está respaldada por la Ley 1788 de 2016, que extiende estos beneficios a trabajadoras domésticas, choferes familiares y personal por días o parcial. José Andrés Ruge Palacios, abogado laboralista egresado del Colegio Mayor de Cundinamarca, especialista de la Universidad Católica y magíster de la Universidad Javeriana, además de socio de la Corporación Jurídica GCL SAS, explica que el pago debe realizarse por cada semestre laborado en todo el territorio nacional.

El cálculo de esta prima de servicios se realiza multiplicando el salario diario por los días efectivamente trabajados, considerando un ingreso base de liquidación que incluye el salario mensual dividido en 30 días más el auxilio de transporte si aplica y la trabajadora no reside en el lugar de trabajo. La fórmula precisa es: prima igual al salario mensual promedio por los días laborados dividido entre 360, utilizando el mes de referencia de 30 días y el período base del semestre. Para casos de trabajo discontinuo, se suman los días efectivos y se establece un salario promedio mensual, mientras que con múltiples empleadores, la prima se calcula de forma independiente por cada hogar sin acumularse.

La primacía de la realidad sobre el formalismo

Históricamente, el sector de las empleadas domésticas en Colombia ha estado marcado por la informalidad y bajos salarios, predominando la participación femenina, lo que la Ley 1788 de 2016 busca corregir al obligar el pago de la prima. La ausencia de contrato escrito no elimina el vínculo laboral ni los derechos asociados, ya que prevalece la primacía de la realidad: la prestación personal del servicio, el pago habitual y la subordinación son pruebas suficientes para acreditar la relación laboral, junto con cualquier evidencia conducente y válida.

“Para las trabajadoras domésticas vinculadas mediante contrato laboral, sea verbal o escrito, el cálculo de la prima exige considerar la existencia del salario diario real, que corresponde al valor efectivamente pactado y pagado por jornada, así como la determinación del número de días trabajados al mes, lo cual permite establecer cuántos días se acumulan dentro del semestre”

José Andrés Ruge Palacios, abogado laboralista

“La ausencia de contrato escrito no elimina el vínculo laboral ni los derechos derivados del mismo. En materia laboral rige la primacía de la realidad, y la prestación personal del servicio, el pago habitual y la subordinación son suficientes para que exista contrato de trabajo”

José Andrés Ruge Palacios, abogado laboralista

El experto enfatiza que el carácter discontinuo del trabajo no suprime el derecho, sino que requiere un cálculo promedio y proporcional, plenamente aceptado por la técnica laboral.

“El carácter discontinuo del trabajo no elimina el derecho; simplemente obliga a un cálculo promedio y proporcional, totalmente aceptado por la técnica laboral”

José Andrés Ruge Palacios, abogado laboralista

Las consecuencias por no pagar esta prestación incluyen multas administrativas, intereses moratorios y sanciones conforme al artículo 65 de la Constitución Política, así como responsabilidad por omisión formal, lo que subraya la importancia de cumplir con esta norma para evitar repercusiones legales en los hogares colombianos.

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