Empleadores deberán reportar acoso sexual cada seis meses, incluso sin casos

Compartir en redes sociales

El Ministerio de Trabajo de Colombia emitió una interpretación jurídica que deja sin excusas a los empleadores del país: todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, están en la obligación de publicar reportes semestrales sobre las denuncias y sanciones por acoso sexual, incluso si durante el período no se registró ningún caso. La aclaración, difundida por el Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género de la cartera laboral, responde a consultas de empresas y entidades que buscaban postergar el cumplimiento de la Ley 2365 de 2024, norma que ya está en plena vigencia y que busca erradicar la violencia basada en género en los entornos laborales.

La medida obliga a que cada seis meses los empleadores pongan a disposición de sus trabajadores, a través de medios físicos o electrónicos accesibles, un informe detallado con el número de quejas tramitadas y las sanciones impuestas. La información debe ser anonimizada para proteger la identidad de denunciantes, investigados y testigos, garantizando así la confidencialidad. La obligación no se condiciona a la existencia de casos, por lo que si no hubo denuncias ni sanciones, el reporte debe reflejar un cero, según precisó el ministerio.

Vigencia inmediata sin posibilidad de aplazamiento

La interpretación del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024 fue tajante al aclarar que el cumplimiento no puede esperar la reglamentación del Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual. El Grupo Interno de Trabajo indicó que la ley ya está vigente y su aplicación es inaplazable, despejando así cualquier duda sobre la posibilidad de diferir la publicación de los reportes. Esta determinación surge en un contexto de creciente visibilidad de las denuncias de acoso sexual en empresas, universidades y entidades estatales, donde se han evidenciado casos que antes permanecían invisibilizados.

«De acuerdo con la obligación contenida en el mencionado artículo, el reporte no se condiciona a la existencia de quejas y/o sanciones, por lo que deberá llevarse a cabo, incluso si el número es cero»

Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género, Ministerio de Trabajo

Los reportes periódicos tienen como propósito central fortalecer la transparencia y el seguimiento de los mecanismos internos de atención al acoso sexual laboral. Al publicar estos datos cada seis meses, las organizaciones no solo cumplen con la ley, sino que contribuyen a generar una cultura de prevención constante y a evitar que los casos queden en el silencio. La medida abarca a todos los empleadores públicos y privados en Colombia, sin importar su tamaño o sector, y representa un paso concreto en la lucha contra la violencia de género en el ámbito del trabajo. Con esta aclaración, el Ministerio de Trabajo deja claro que la rendición de cuentas sobre el acoso sexual no admite excusas ni demoras.

Sigue leyendo