Empleadores pagarán intereses de cesantías al 12% hasta 31 de enero de 2026

Compartir en redes sociales

En Colombia, los empleadores están obligados a pagar los intereses sobre las cesantías a sus trabajadores formales a más tardar el 31 de enero de 2026, calculados al 12 por ciento anual o de manera proporcional según los días laborados, directamente a través de la nómina y no consignados en los fondos. Esta disposición se mantiene vigente pese a las actualizaciones normativas, y si los recursos se trasladan a los fondos privados o el Fondo Nacional del Ahorro, deberá hacerse máximo el 14 de febrero de 2026. La fórmula para el cálculo es sencilla: el valor de las cesantías multiplicado por los días laborados, por 0,12 y dividido entre 360.

Por ejemplo, un trabajador con cesantías acumuladas de 1.423.500 pesos y 270 días laborados recibiría 128.115 pesos en intereses, mientras que otro con 2.000.000 pesos y 180 días obtendría 240.000 pesos. Esta obligación se rige por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que establece el pago de estos intereses legales en el régimen tradicional de cesantías. En caso de que el contrato termine antes del 31 de enero, los intereses se incluirán de forma proporcional en la liquidación final.

Opción de pago mensual desde 2025

La reciente Ley 2466 de 2025 introduce la posibilidad de un pago mensual de estos intereses por acuerdo escrito entre empleador y trabajador, equivalente al 1 por ciento del salario base más auxilio de transporte si aplica; por instancia, para un salario de 2.400.000 pesos, serían 24.000 pesos mensuales. Este esquema no puede imponerse de manera unilateral y requiere el consentimiento expreso de ambas partes.

«el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente»

Ley 50 de 1990, Artículo 99

Sanciones por incumplimiento y cómo reclamar

El no cumplimiento de esta obligación se considera una falta grave, con sanciones que duplican el valor adeudado, es decir, un 24 por ciento adicional. Los trabajadores afectados pueden reclamar ante el Ministerio de Trabajo para hacer valer sus derechos. Para consultar los saldos de cesantías, se recomienda usar las plataformas digitales de los fondos como Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA a través de apps, WhatsApp o SMS, o verificar en Sispro mediante el Ruaf para identificar el fondo correspondiente.

Sigue leyendo