La Ley 2466 de 2025 establece que las empresas privadas en Colombia deben contratar al menos dos personas con discapacidad por cada cien empleados, una medida que busca cerrar la brecha laboral donde solo el 20 por ciento de las personas con discapacidad acceden a un empleo formal. Esta obligación entrará en fiscalización a partir del 1 de julio de 2026, con certificación oficial a cargo del Ministerio de Salud y reportes obligatorios al Ministerio del Trabajo, reconociendo incluso a los trabajadores con discapacidad que ya tengan antigüedad en la empresa.
Para empresas con hasta 500 empleados, la cuota mínima es de dos personas con discapacidad por cada cien; para aquellas con más de 501, se suma una adicional por cada cien trabajadores extras. Como incentivos, se ofrece una deducción del 200 por ciento en salarios y prestaciones para renta, además de una reducción del 50 por ciento en la cuota de aprendices del SENA, junto con puntajes preferenciales y prioridad en licitaciones estatales. Asimismo, se incluyen protecciones como estabilidad laboral reforzada y ajustes razonables en los lugares de trabajo, abarcando aspectos físicos, tecnológicos y horarios.
Incentivos fiscales y recargos escalonados
La norma introduce recargos dominicales que inician en el 80 por ciento desde julio de 2025 y suben al 90 por ciento en julio de 2026, mientras otras disposiciones, como ajustes en el horario nocturno, ya están vigentes con implementación escalonada hasta finales de 2025. Esta ley se alinea con la ratificación por parte de Colombia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato constitucional de igualdad en el acceso al trabajo.
A pesar de demandas de inconstitucionalidad en curso, incluyendo el artículo 21 relacionado con contratos del SENA, la norma permanece vigente, impulsando un cambio estructural en el mercado laboral para promover la inclusión real de las personas con discapacidad en el sector privado.











