La Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Movilidad, confirmó que para el miércoles 30 de septiembre de 2026 no regirá la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares ni para motocicletas, permitiendo la circulación sin limitaciones de los automotores de uso particular durante toda la jornada. La medida, que busca reducir el tráfico vehicular y los altos niveles de contaminación ambiental en la capital, se aplicará de manera excepcional únicamente a taxis, transporte especial y vehículos de carga, quienes sí deberán cumplir con los horarios establecidos según sus dígitos de placa. Esta decisión se fundamenta en el calendario oficial dispuesto por la administración distrital, que indica que para esa fecha los grupos de placas de particulares y motos quedan exentos de la restricción, con la leyenda «Todos» en el cronograma semanal.
El programa Pico y Placa, que fue implementado en 1998, ha operado por más de dos décadas como una herramienta para descongestionar las vías y mitigar el impacto ambiental. En su esquema general, para los vehículos particulares la restricción aplica de lunes a viernes en un horario de 6:00 a 21:00, según la terminación de la placa: los dígitos 1,2,3,4 y 5 no circulan los días pares, mientras que los que terminan en 6,7,8,9 y 0 lo hacen los días impares. No obstante, el 30 de septiembre de 2026, al ser un miércoles con una disposición especial, no se aplicará dicha regla para automóviles particulares ni motocicletas. Para los taxis y el transporte especial, la restricción se define por pares de dígitos que cambian cada semana, con un horario que se extiende desde las 5:30 hasta las 21:00 horas. En cuanto a los vehículos de carga, la prohibición de circulación se concentra en dos franjas horarias específicas: de 6:00 a 8:00 y de 17:00 a 20:00.
Excepciones y sanciones vigentes
El sistema de Pico y Placa contempla diversas excepciones permanentes que permiten la circulación de ciertos vehículos sin restricción. Entre ellos se encuentran los automotores eléctricos, híbridos y de cero emisiones, así como aquellos destinados a servicios diplomáticos, funerarias, emergencia, grúas, medios de comunicación y transporte escolar. También pueden circular los vehículos que transporten a tres o más ocupantes, como parte del programa de vehículo compartido. Todas estas excepciones requieren un registro previo ante la Secretaría de Movilidad. Asimismo, existe el Pico y Placa Solidario, que permite a los conductores circular durante la restricción pagando un aporte económico que se destina al Sistema Integrado de Transporte Público. Para aquellos que infrinjan la medida, la sanción es de 522.900 pesos colombianos, correspondiente a la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito.
Pico y Placa Regional en corredores de ingreso
Además de la restricción interna, Bogotá cuenta con un Pico y Placa Regional que se activa el último día de todos los puentes festivos en nueve corredores de ingreso a la ciudad. Estos incluyen la Autopista Norte, Autopista Sur, Avenida Centenario, Avenida Calle 80, Avenida Carrera 7, Avenida Boyacá vía al Llano, Vía Suba Cota, Vía la Calera y Vía a Choachí. En estos corredores, la restricción funciona en dos franjas horarias: de 12:00 a 16:00 para placas impares y de 16:00 a 20:00 para placas pares. Esta medida no aplica para vehículos con tres o más ocupantes, personal médico ni aquellos que hayan adquirido el Pico y Placa Solidario, y su objetivo es ordenar el retorno de los viajeros durante los fines de semana festivos. Para el 30 de septiembre de 2026, al ser un miércoles sin puente festivo, esta restricción regional no tendrá vigencia.










