En Colombia, posesión de 10 años sin contrato formal implica pérdida de propiedad

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En Colombia, un propietario de vivienda podría perder su inmueble si permite que una persona lo ocupe durante 10 años sin un contrato formal, debido a la prescripción extraordinaria de dominio, alertó el abogado Carlos Salamanca. Este mecanismo legal, regulado en los artículos 2512 a 2529 del Código Civil, particularmente el 2529, permite que quien ejerce la posesión pública, continua, pacífica y sin reconocer a otro como dueño, adquiera la propiedad plena mediante un proceso judicial.

Salamanca, experto en derecho civil, enfatizó la diferencia crucial entre un mero tenedor, quien ocupa el bien reconociendo al propietario, y un poseedor, que actúa como señor y dueño del inmueble. Actos cotidianos como alojar a un amigo o familiar sin documentar la relación pueden derivar en graves riesgos legales, transformando un simple favor en la pérdida total de la propiedad.

La posesión como bomba de tiempo

La prescripción extraordinaria de dominio protege la posesión efectiva sobre el título formal, según explica el jurista en un video difundido en su cuenta de Instagram @abogado.cs. Después de 10 años de ocupación ininterrumpida en estas condiciones, el ocupante puede demandar ante un juez y reclamar la vivienda como suya, dejando al dueño original sin opciones de defensa inmediata.

«Ojo, usted no tiene un huésped, tiene una bomba de tiempo. Hoy le explico la diferencia legal entre un ocupante y un poseedor y por qué ese favor le puede costar la casa.»

Carlos Salamanca, abogado

Esta figura jurídica resalta cómo la ley colombiana prioriza la estabilidad de la posesión prolongada, independientemente de la intención inicial del propietario. Salamanca advierte que sin un contrato escrito que delimite la tenencia, el riesgo es inminente para miles de familias que acogen a terceros de buena fe.

«la ley en Colombia protege la posesión»

Carlos Salamanca, abogado

Frente a esta realidad, los propietarios deben extremar precauciones al permitir ocupaciones temporales, formalizando siempre acuerdos claros para evitar que un gesto solidario se convierta en una sentencia de desalojo irreversible.

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