¿Es lícito instalar cámaras propias en áreas compartidas de complejos habitacionales? Atentos a la normativa

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Marco normativo para CCTV en conjuntos residenciales

En Colombia, la vigilancia mediante dispositivos electrónicos en áreas de uso común no puede ejecutarse de forma unilateral. Las reglas vigentes exigen consenso de la asamblea de copropietarios y cumplimiento del reglamento interno del conjunto.

Ley 675 de 2001 regula la estructura de la propiedad horizontal y establece que cualquier modificación en zonas compartidas debe ser aprobada por la asamblea y adecuar las normas internas. Por ello, ningún residente puede instalar cámaras de forma autónoma en pasillos, accesos, escaleras, estacionamientos o jardines.

Ley 1581 de 2012 protege los datos personales derivados de las imágenes recogidas por cámaras y exige un manejo responsable, acceso controlado y finalidad legítima de las grabaciones.

Estas disposiciones rigen desde la adopción de las leyes mencionadas y se aplican al momento de aprobar cualquier intervención en zonas comunes.

“Las cámaras en zonas comunes deben ser autorizadas por la asamblea y sujetas a las reglas de protección de datos”, – Abogado especialista en propiedad horizontal

Entre las obligaciones operativas se incluyen avisos visibles de grabación, un plan de conservación de las grabaciones y la definición de quién puede consultar las imágenes. Las finalidades deben centrarse en la seguridad y la gestión del entorno.

En ciudades como Bogotá, existen regulaciones locales que pueden exigir el registro ante las autoridades de sistemas de CCTV que impactan áreas externas o conectan con la vía pública.

Procedimiento recomendado para proponer mejoras de seguridad

  • Presentar la iniciativa ante la administración y buscar el apoyo necesario para someterla a votación.
  • Solicitar la inclusión en la próxima asamblea, respetando plazos y el reglamento vigente.
  • Verificar que el proyecto cumpla con la normativa respectiva: Ley 675 de 2001 y Ley 1581 de 2012, además de normas locales aplicables.
  • Definir alcance, periodo de conservación y restricciones de acceso a las grabaciones.
  • Incluir señalización adecuada y designar responsables de la gestión de las imágenes.

Con base en lo anterior, es factible tener cámaras en zonas comunes siempre que exista aprobación colectiva y se cumpla con la protección de datos. La propuesta debe pasar por la asamblea, regirse por la normativa de datos personales y, cuando corresponda, tramitarse ante las autoridades competentes.

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