Estados Unidos aplica arancel del 12,5 % a exportaciones colombianas

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Desde el pasado 24 de julio de 2026, las exportaciones colombianas hacia Estados Unidos enfrentan un nuevo arancel adicional del 12,5% impuesto bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de ese país. La medida, anunciada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), afecta a 38 economías, entre ellas Colombia, por no haber adoptado ni aplicado eficazmente una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. El recargo se suma al arancel ordinario de cada producto y se aplica bajo la subpartida 9903.05.32 del Arancel Armonizado estadounidense, mientras que las exclusiones están definidas por partida arancelaria, no por país, en las subpartidas 9903.05.85 a 9903.05.92 y el Anexo II, Parte A.

La investigación, iniciada el 12 de marzo de 2026, concluyó el 2 de junio con la determinación de accionabilidad y, tras las audiencias públicas realizadas entre el 7 y el 9 de julio, se decidió aplicar el recargo. Colombia figura en el grupo de países con la tarifa más alta –12,5%–, junto a Brasil, Chile, Perú, Costa Rica y República Dominicana. En contraste, otras 17 economías como México, Argentina, Ecuador, Guatemala, Honduras y El Salvador recibieron un arancel del 10%, lo que crea una brecha de 2,5 puntos porcentuales que pone en desventaja competitiva a los exportadores colombianos frente a sus pares regionales.

Costo estimado y sectores más expuestos

Según cálculos de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia), el arancel adicional podría representar un costo de hasta 80 millones de dólares para los exportadores colombianos. Esto ocurre en un contexto donde, entre enero y mayo de 2026, las ventas nacionales a Estados Unidos sumaron 6.907,1 millones de dólares. La presidenta ejecutiva de AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, exministra de Comercio, aclaró que “esto no significa que las exportaciones colombianas sean producidas con trabajo forzoso. El cuestionamiento está dirigido al sistema institucional con el que Colombia controla lo que importa desde terceros países”.

El impacto es desigual entre los distintos sectores. Quedan excluidos del recargo productos relevantes como café, petróleo, oro, banano, aguacate y ciertos azúcares dentro de cuota, así como panadería y pastelería para uso religioso, entre otras excepciones limitadas. Sin embargo, sectores como flores, confecciones, confitería, chocolates, alimentos procesados, cosméticos y otras manufacturas sí enfrentarían el nuevo costo. AmCham Colombia advirtió que “el impacto será desigual. Productos relevantes como café, petróleo, oro, banano, aguacate y ciertos azúcares dentro de cuota están excluidos. Pero sectores como flores, confecciones, confitería, chocolates, alimentos procesados, cosméticos y otras manufacturas podrían enfrentar el nuevo costo y deberán revisar cada código arancelario”.

Llama la atención que el 82,4% del valor exento se concentra en apenas tres capítulos arancelarios, lo que revela una alta concentración de las exclusiones. En el proceso participaron más de 1.600 comentarios escritos y más de 100 intervinientes en las audiencias, reflejando la magnitud del debate.

Optimismo prudente frente al nuevo Gobierno

Con la llegada del nuevo Gobierno colombiano, que asumirá el próximo 7 de agosto, las autoridades han manifestado su disposición a resolver la situación. El vicepresidente electo, José Manuel Restrepo, y el ministro de Comercio electo, Mauricio Gómez Amín, han expresado voluntad de encontrar soluciones rápidas. AmCham Colombia señaló en un comunicado que “con la llegada del nuevo Gobierno, la buena dinámica entre ambos países y la voluntad de encontrar soluciones expresada tanto por el vicepresidente electo como por el ministro de Comercio electo, existe un optimismo prudente sobre la posibilidad de avanzar rápidamente en la adopción y aplicación de las medidas requeridas y, a partir de resultados verificables, solicitar a Estados Unidos la revisión del arancel”.

La vía de revisión, sin embargo, está claramente delimitada: Estados Unidos descartó el argumento de cumplimiento laboral doméstico o la ratificación de convenios de la OIT. La base para una eventual reducción o eliminación del arancel será la adopción formal de una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso, y la demostración de su aplicación eficaz. El costo del recargo lo paga formalmente el importador estadounidense, pero puede trasladarse al exportador colombiano a través de menores precios, al consumidor final mediante mayores costos, o repartirse entre ambos. Colombia no recibió un anexo país específico ni mecanismos de mitigación, lo que obliga a los exportadores a revisar cada código arancelario para determinar si sus productos están sujetos al nuevo gravamen.

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