Excepción al pico y placa para personas con discapacidad y quienes las transportan: así funciona

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La Secretaría de Movilidad de Manizales informó que los automóviles conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte se encuentran entre las excepciones del pico y placa temporal vigentes en la ciudad. En ese marco, se señala que el Símbolo Internacional de Accesibilidad es voluntario, aunque se recomienda exhibirlo en un lugar visible del vehículo para facilitar su identificación por parte de las autoridades de tránsito.

Imagen: Símbolo Internacional de Accesibilidad, recomendado para identificar visualmente los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte

Las personas con discapacidad que conducen un vehículo, o aquellas que lo utilizan para transportar a quien posee la discapacidad, pueden acogerse a la exención del pico y placa temporal que aplica en Manizales durante noviembre, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa.

El del 28 de octubre de 2026, en su artículo 4, numeral 11, incorpora a los vehículos conducidos por personas con limitaciones motrices, sensoriales o mentales que afecten su movilidad, así como a quienes las transportan, siempre que dicha condición esté debidamente acreditada y el vehículo esté identificado o señalizado.

Como elemento de identificación visual, la Secretaría de Movilidad recomienda utilizar de forma visible en el vehículo el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Aunque su uso es voluntario, facilita a los agentes de tránsito reconocer que el automotor podría beneficiarse de la exención. Este símbolo está disponible en distintos formatos y puede ser utilizado por los ciudadanos. La Secretaría de Movilidad no emite ni entrega estos distintivos.

Es importante entender que el símbolo, por sí solo, no acredita el derecho a la exención. La persona debe contar con los soportes que demuestren su condición de discapacidad. Entre ellos se encuentra el certificado de discapacidad expedido conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, regulado mediante la Resolución 1197 de 2024, en el marco del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Estos soportes permiten acreditar la condición ante las autoridades cuando sea requerido.

La exención debe utilizarse exclusivamente para facilitar la movilidad de la persona beneficiaria. Por ello, cuando el vehículo sea conducido por otra persona, sus desplazamientos deben estar directamente vinculados con el transporte de quien tiene la discapacidad, ya sea para recogerla, trasladarla o llevarla a su destino. No se puede emplear esta condición para recorridos personales o actividades ajenas a ese propósito. En caso de requerimiento, el conductor debe poder explicar y acreditar la relación del desplazamiento con el transporte de la persona beneficiaria.

La Secretaría de Movilidad advierte que portar el Símbolo Internacional de Accesibilidad no convierte a un vehículo en beneficiario de la exención. Utilizarlo para simular una condición inexistente o para evadir el pico y placa constituye un uso indebido. Los conductores que circulen durante la restricción sin cumplir las condiciones establecidas se exponen al comparendo correspondiente. Si, además, recurren a documentos falsos para obtener el beneficio, podrían incurrir en responsabilidades legales adicionales.

La exención está destinada a facilitar el transporte de personas con discapacidad. Un uso responsable de este beneficio busca proteger sus derechos y evitar que sea utilizado por quienes no cumplen las condiciones establecidas.

Conozca todas las excepciones en el artículo 4 del Decreto 0357 del 28 de octubre de 2026

DEC_ 0357 28102026Descarga

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