En Colombia, los trabajadores con salario integral, los contratistas independientes, aquellos bajo contratos de prestación de servicios, los aprendices y los que acumulan incapacidades superiores a 180 días no recibirán la prima de servicios adicional en diciembre, según las exclusiones establecidas en la normativa laboral. Expertos como Andrés Romero, asociado de Godoy Córdoba, Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, y Gina García, gerente de GLR Abogados, explican que esta prima, que se paga de manera semestral en junio y diciembre, solo aplica a quienes mantienen una relación laboral formal regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
El salario integral, que se define para quienes devengan más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes con un componente prestacional igual o superior al 30 por ciento, incorpora el valor de la prima de forma anticipada y diluida mes a mes dentro del pago único, evitando un desembolso separado. De igual manera, los contratos de prestación de servicios y los independientes carecen de la relación laboral que habilita este beneficio, mientras que las incapacidades prolongadas por más de 180 días en el período también generan exclusión. En contraste, los trabajadores con contratos a término fijo o indefinido, por obra o labor, a tiempo completo, medio tiempo, por días, servicio doméstico, choferes familiares y empleados de fincas sí tienen derecho a este pago semestral.
Excepciones y consecuencias del incumplimiento
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo regula tanto el derecho a la prima de servicios como sus excepciones, subrayando que solo quienes acreditan una vinculación laboral formal pueden reclamarla. Gina García enfatiza que no caben excusas como la falta de metas alcanzadas, ausencia de utilidades en la empresa, inexistencia de contrato escrito, trabajo esporádico o afiliación incompleta a seguridad social, pues basta con probar la relación laboral para acceder al beneficio.
«Estas personas no es que pierdan la prima, sino que no la reciben como un desembolso separado en junio o diciembre. El valor se va pagando de forma anticipada mes a mes, diluido dentro del salario.»
Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight
El incumplimiento de este pago conlleva serias repercusiones para los empleadores, incluyendo reclamaciones escritas directas, quejas ante el Ministerio de Trabajo, demandas judiciales laborales o incluso tutelas por vulneración de derechos fundamentales. Las multas impuestas por el Ministerio pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos, sumadas a indemnizaciones moratorias de un día de salario por cada día de retraso, con un tope de 24 meses, e intereses adicionales, lo que resalta la importancia de cumplir con la normativa para evitar costosas sanciones.
«No existen razones válidas, ante la existencia de un contrato de trabajo, para que no se reconozca y pague la prima de servicios. No es válido argumentar que no alcanzó metas o indicadores, la empresa no tuvo utilidades, no hay contrato escrito, solo trabaja por días, no está afiliado a seguridad social, entre otros. Si existió una relación laboral, hay derecho a prima.»
Gina García, gerente de GLR Abogados
Esta prima de servicios representa un pilar de la protección laboral en Colombia, y su correcta aplicación depende de la claridad en las modalidades contractuales, instando a trabajadores y empresas a revisar sus vínculos para evitar disputas en este fin de año.

















