Exfiscal condenada a 70 meses por interceptar a colegas en Pereira

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La Corte Suprema de Justicia condenó a 70 meses de prisión a la exfiscal María Eugenia Taborda Franco, quien se desempeñó como coordinadora de la Unidad Regional de Antinarcóticos del Eje Cafetero en Pereira, por ordenar la interceptación ilegal de las comunicaciones de dos fiscales colegas. La exfuncionaria fue hallada culpable de los delitos de prevaricato por acción y violación ilícita de comunicaciones, en un fallo que revocó la absolución que había dictado el Tribunal Superior de Pereira en agosto de 2025. Además de la pena privativa de la libertad, Taborda Franco deberá pagar una multa equivalente a 83,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes y enfrenta una inhabilitación para ejercer cargos públicos por 110 meses.

Las investigaciones establecieron que, mientras dirigía la unidad antinarcóticos, la exfiscal ordenó interceptar durante 180 días las líneas telefónicas de los fiscales Andrés González Tamayo y Diego Alejandro Nova Guevara. Para justificar la medida, Taborda Franco argumentó la existencia de una supuesta fuente que nunca fue verificada, sin confirmar la veracidad de los datos ni la identidad de los titulares de las líneas. Un año después de las interceptaciones, la propia exfiscal archivó la investigación alegando razones que sabía falsas, y dirigió el proceso contra personas “no identificadas” pese a conocer quiénes eran los verdaderos dueños de los números intervenidos.

Interceptaciones para favorecer a bandas criminales

La Corte Suprema determinó que la conducta de Taborda Franco no fue un error procesal, sino una acción deliberada para anticiparse a decisiones judiciales que pudieran afectar a bandas criminales bajo investigación. Las pruebas indican que la exfuncionaria actuó para favorecer a integrantes de dichas organizaciones, incluyendo a una persona de su círculo cercano que ya había sido condenada por concierto para delinquir. En su fallo, el alto tribunal enfatizó que ningún funcionario está por encima de la ley y que el uso de mecanismos de vigilancia debe ajustarse estrictamente a los parámetros constitucionales y legales.

«Las pruebas recabadas son insuficientes y contradictorias, impidiendo así desvirtuar la presunción de inocencia de la procesada»

Carlos Alberto Paz Zúñiga, magistrado ponente (cita del proceso previo a la condena)

Órdenes de captura y nuevas investigaciones

Como parte de la condena, la Corte impartió órdenes de captura contra la exfiscal y negó cualquier beneficio de prisión domiciliaria o suspensión de la pena. Además, compulsó copias a la Fiscalía General para que investigue por qué las líneas telefónicas de los dos fiscales continuaron activas en los sistemas de monitoreo después de que un juez ordenara su cancelación. Este caso sienta un precedente crucial sobre los límites del poder de interceptación en el sistema judicial colombiano, evidenciando los riesgos de abuso en los mecanismos de vigilancia y la necesidad de controles más estrictos para evitar que funcionarios utilicen sus facultades en beneficio propio o de terceros.

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