Exmagistrado condenado por prevaricato en caso del exalcalde de Aguazul, Casanare

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La Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado José Albino Ibagué a 48 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de prevaricato por acción, al haber ordenado la reapertura de términos en un proceso penal ya ejecutoriado en beneficio del exalcalde de Aguazul, Casanare. La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, mediante la sentencia SEP 136-2026, proferida el pasado 7 de octubre de 2026. Ibagué, quien se desempeñaba como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, emitió un auto el 28 de septiembre de 2012 en el que exigió al Tribunal Superior de Yopal habilitar términos procesales dentro de una actuación penal que ya había quedado en firme, excediendo lo dispuesto en un fallo de tutela anterior que solo instaba a aclarar aspectos específicos de la sentencia condenatoria.

El caso tiene su origen en el proceso penal contra Carlos Arturo Ramírez, exalcalde de Aguazul, condenado por peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. La Sala de Casación Penal inadmitió el recurso de casación el 13 de septiembre de 2011, dejando la sentencia en firme. Sin embargo, la defensa de Ramírez presentó una tutela que fue negada el 13 de agosto de 2012, pero se instó al Tribunal Superior de Yopal a aclarar aspectos de la condena. El tribunal hizo las aclaraciones el 10 de septiembre de 2012, indicando que no procedían recursos. Fue entonces cuando Ibagué, el 28 de septiembre de 2012, emitió el auto que ordenó habilitar términos, lo que permitió nuevas intervenciones y derivó en la prescripción de dos delitos y la reducción de la pena de Ramírez en 100 meses de prisión.

Condena ejemplar por extralimitación judicial

La Sala consideró que la decisión de Ibagué fue manifiestamente contraria al ordenamiento legal y no un simple error de interpretación, subrayando que el exmagistrado conocía los límites de la tutela y la firmeza de la sentencia penal. La defensa de Ibagué argumentó que su actuación buscaba garantizar derechos fundamentales y que las decisiones posteriores fueron autónomas del Tribunal de Yopal, pero la Sala descartó este argumento al señalar que la orden de habilitar términos fue el presupuesto de las actuaciones posteriores. Testimonios dieron cuenta de que durante la elaboración del fallo de tutela se advirtió jurídicamente sobre la necesidad de respetar la firmeza de la sentencia penal, lo que refuerza la responsabilidad del exmagistrado.

Además de la pena privativa de la libertad, Ibagué deberá pagar una multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, y enfrenta una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 80 meses. Debido a su edad, 69 años al momento de la sentencia, y a su arraigo, así como a su desvinculación de la función judicial desde febrero de 2013, la Corte concedió la prisión domiciliaria. Para acceder a este beneficio, el condenado deberá suscribir un acta de compromiso y pagar una caución equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. Ibagué permaneció en libertad durante el proceso y atendió los requerimientos judiciales, lo que también fue considerado en la decisión.

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