Extender el almuerzo no es válido para reducir jornada laboral

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La abogada laboralista Cindy Isaza advirtió que aumentar el tiempo de la hora del almuerzo no es una práctica permitida para que las empresas colombianas cumplan con la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales. En un video difundido el viernes 10 de julio a través de sus redes sociales, la experta citó el concepto 76151 del Ministerio del Trabajo, el cual establece que extender el descanso del almuerzo no es un mecanismo válido para ajustarse a la disminución de horas que exige la Ley 2101 de 2021, cuya implementación total para el sector privado entra en vigor el 15 de julio de 2026.

Según explicó Isaza, el Ministerio del Trabajo fue textual al señalar que no se podrá aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada, porque por regla general ese tiempo no hace parte de la jornada laboral. La aclaración surge ante la inminente aplicación de la norma, que reduce la jornada máxima ordinaria a 42 horas semanales, y ante la posibilidad de que algunas empresas consideraran incrementar el tiempo de descanso como una forma de reducir las horas efectivas de trabajo. Solo el tiempo de almuerzo en que el trabajador debe permanecer en su puesto y a disposición de la empresa se considera parte de la jornada laboral.

Salario y prestaciones no se reducen

La abogada también fue enfática en señalar que la reducción de la jornada no implica una baja salarial. «Si tu empresa está revisando cómo aplicar las cuarenta y dos horas semanales, vale la pena conocer ese concepto antes de definir la nueva distribución de la jornada laboral», recomendó Isaza. La especialista advirtió que el salario y las prestaciones no se reducen, y que de hecho ocurre lo contrario: al dividir el mismo salario entre menos horas, aumenta el valor de la hora de trabajo. Esto genera un efecto en cadena, ya que si aumenta el valor de la hora, también aumentan las horas extras, el trabajo nocturno y los recargos dominicales y festivos.

«El Ministerio fue textual al decir que no se podrá aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada. Esto porque, por regla general, ese tiempo no hace parte de la jornada laboral»

Cindy Isaza, abogada laboralista

Como ejemplo práctico, con un salario mínimo de 2026 fijado en $1.750.905 y una jornada de siete horas diarias durante seis días, el valor de la hora ordinaria sería de aproximadamente $8.338. Esta cifra se incrementa para los recargos: desde el 1 de julio, el recargo dominical es del 90%, lo que significa que cada hora dominical pasa a costar cerca de $15.842, y el pago estimado por siete horas dominicales trabajadas asciende a unos $110.894.

Beneficios que dejan de ser obligatorios

Isaza también se refirió a otros cambios que trae la implementación de la ley. Las empresas con más de 50 trabajadores dejarán de estar obligadas a conceder el día de la familia y las dos horas semanales de recreación y capacitación. Sin embargo, la abogada aclaró que estos beneficios pueden mantenerse de forma voluntaria por parte de la empresa. «Cuidado, dejan de ser obligatorias, pero la empresa puede otorgarlas voluntariamente», señaló. Además, cuando el trabajo dominical es habitual, es decir, cuando se trabajan tres o más domingos al mes, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado adicional al recargo, lo que representa un beneficio extra para quienes laboran en esos días.

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