Fajardo nombra a Jennifer Pedraza jefa de debates de su campaña presidencial 2026

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Sergio Fajardo, precandidato presidencial para las elecciones de 2026 en Colombia, designó a la congresista Jennifer Pedraza Sandoval como jefa de debate de su campaña, en un anuncio realizado a través de su cuenta en la red social X junto a la exsecretaria Edna Bonilla. Este nombramiento busca fortalecer la estrategia de comunicación del aspirante, posicionándolo como una alternativa centrista frente al uribismo y el petrismo, con el objetivo de construir un cambio serio y seguro para el país.

Pedraza, representante a la Cámara por Bogotá, obtuvo 22.000 votos en las elecciones legislativas de 2022 como parte de la coalición Centro Esperanza. Nacida en 1996 en Floridablanca, Santander, es economista egresada de la Universidad Nacional de Colombia y actualmente estudiante de maestría en Ciencias Económicas. Líder destacada en el Paro Nacional de 2018, se ha enfocado en temas como la educación, el género y la lucha contra la corrupción. Miembro del Partido Dignidad y Compromiso, ha sido crítica del Gobierno de Gustavo Petro y aspira a ser cabeza de lista al Senado por la coalición Ahora Colombia en 2026.

Refuerzo en la fórmula y contexto político

El anuncio se da en el marco del tercer intento presidencial de Fajardo, quien busca consolidar su equipo con figuras como Edna Bonilla, exsecretaria de Hábitat en Bogotá en 2007 y de Educación entre 2020 y 2023, para reforzar una posible fórmula vicepresidencial. Este movimiento llega en un momento clave para la precandidatura, enfatizando una propuesta moderada que evite los extremos del espectro político colombiano.

«Anunciamos con mucha alegría, junto a @EdnaBonillaSeba, la designación de @JenniferPedraz como la jefa de debate de mi campaña a la presidencia. Jennifer es una sobrada y con ella construiremos un CAMBIO. SERIO. SEGURO. para Colombia (sic)»

Sergio Fajardo, precandidato presidencial

Sin embargo, el nombramiento de Pedraza como congresista en funciones genera atención sobre las restricciones legales: el artículo 127 de la Constitución Política y la Ley 5 de 1992 prohíben a los legisladores el uso de recursos públicos o la recepción de remuneración por actividades en campañas políticas, lo que obliga a una estricta separación entre sus roles institucionales y partidistas.

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