Fechas de pago de intereses a cesantías iguales para 2026 al 12% anual

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En el contexto laboral colombiano, los empleadores y trabajadores formales deben tener en cuenta que las fechas tradicionales de pago de los intereses sobre cesantías se mantienen vigentes para el año 2026, de acuerdo con la Ley 50 de 1990, que establece una tasa del 12% anual o proporcional según la fórmula específica. Esta disposición aplica a la suma acumulada de cesantías generadas en el periodo laborado, con pagos realizados directamente al trabajador a través de la nómina y no al fondo de cesantías, bajo el marco regulatorio del artículo 99 de dicha ley. Sin embargo, la reciente Ley 2466 de 2025 introduce una flexibilidad al autorizar el pago mensual de estos intereses mediante un acuerdo escrito entre las partes, calculado como el 1% del salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte.

El cálculo de los intereses se realiza de manera proporcional en función de los días laborados, utilizando la fórmula que multiplica el valor de las cesantías por los días trabajados y por 0,12, dividido entre 360. Por ejemplo, un trabajador con cesantías por $1.423.500 y 270 días laborados recibiría $128.115 en intereses, mientras que otro con $2.000.000 en cesantías y 180 días obtendría $240.000. Esta metodología se aplica incluso si el periodo laborado es inferior a un año, siempre basado en la suma causada durante ese tiempo, y cualquier error en el cálculo o retraso en el pago conlleva sanciones económicas para el empleador.

Cambios y obligaciones bajo la normativa actualizada

La estructura de pago de intereses sobre cesantías, tradicionalmente anual o por fracciones, se rige por las normas del régimen de cesantía establecido en la Ley 50 de 1990, pero la Ley 2466 de 2025 representa una actualización clave al permitir la periodicidad mensual opcional, siempre que exista un pacto escrito entre empleador y trabajador. Esta medida busca mayor liquidez para los empleados formales en Colombia, facilitando el acceso directo a estos recursos sin intermediarios como los fondos de cesantías, aunque las fechas clásicas para 2026 permanecen inalteradas.

«el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente»

Ley 50 de 1990, artículo 99

Para los trabajadores y empleadores en Manizales y el resto del país, es fundamental revisar estos lineamientos para evitar multas y garantizar el cumplimiento oportuno, especialmente ante las opciones flexibles que ahora ofrece la legislación, promoviendo una relación laboral más dinámica y protegida.

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