El periodo del pico y placa temporal queda establecido del 3 al 30 de noviembre de 2026, de lunes a viernes, en los horarios de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. La restricción se aplica en las vías públicas municipales de toda la ciudad, de acuerdo con la rotación definida en el Decreto 0357 del 28 de octubre.
Los motocicletas y los vehículos eléctricos 100 % quedan exentos de la medida. Los vehículos híbridos, en cambio, deben acatar la restricción.
La Administración Municipal no expedirá permisos especiales para circular durante la vigencia de la medida y mantendrá las excepciones previstas en el Decreto, siempre que se cumplan las condiciones para cada categoría.
La restricción se aplica en las vías públicas municipales de toda la jurisdicción de Manizales. No se restringen las vías de carácter nacional, como la Panamericana, que conectan la ciudad con otras jurisdicciones y funcionan como corredor de ingreso, salida o tránsito.
Qué días, horarios y placas tienen pico y placa en Manizales
- Lunes: placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: placas terminadas en 9 y 0.
La medida no aplica para sábados, domingos ni días festivos. Su vigencia concluirá el 30 de noviembre de 2026.
Vehículos híbridos
Los vehículos híbridos deben cumplir con el pico y placa. El Decreto 0357 establece que estos automotores no quedan cubiertos por la excepción destinada a los vehículos eléctricos y, por tanto, deben acatar la restricción de acuerdo con el último dígito de su placa.
Exenciones previstas en el pico y placa de Manizales
- Motocicletas: quedan exceptuadas de la medida, conforme al artículo cuarto del decreto.
- Vehículos 100 % eléctricos y de cero emisiones: exentos por disposición nacional, conforme al artículo 6 de la Ley 1964 de 2019.
- Otras excepciones para servicios específicos o actividades determinadas:
- Personas con discapacidad, con acreditación e identificación correspondientes.
- Vehículos de esquemas de seguridad diplomática y presidencial.
- Vehículos funerarios.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía y Policía Judicial.
- Vehículos destinados a emergencias, atención médica, desastres y calamidades.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios que realicen labores de mantenimiento, instalación o reparación de redes.
- Grúas y vehículos para el control y la gestión del tránsito.
- Vehículos oficiales y vehículos blindados que cumplan las condiciones establecidas.
- Vehículos autorizados para el transporte de alimentos.
- Vehículos de enseñanza automovilística debidamente autorizados.
- Vehículos de transporte especial debidamente identificados.
- Buses, busetas y microbuses destinados al transporte de empleados o estudiantes, cuando cumplan las condiciones del decreto.
- Vehículos de transporte público colectivo e individual debidamente habilitados.
- Vehículos de carga, medios de comunicación y vehículos destinados al transporte de escombros, trasteos o mensajería, según los requisitos para cada categoría.
La Secretaría de Movilidad verificará que los vehículos cumplan los requisitos de identificación, habilitación, autorización y documentación para acogerse a estas excepciones.
Permisos especiales para circular durante el pico y placa
La Administración Municipal no expedirá permisos especiales para circular durante la vigencia de la medida. Solo se mantendrán las excepciones contenidas en el Decreto 0357; no se otorgarán autorizaciones por motivos laborales, personales o de otra naturaleza que no estén previstas en la normativa. Aquellos vehículos que correspondan a las categorías exentas deberán cumplir los requisitos correspondientes.
Multas y sanciones
Quienes circulen durante los días y horarios de restricción sin acogerse a una excepción podrán recibir una orden de comparendo por la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, con una sanción equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y, en su caso, la inmovilización preventiva del vehículo conforme a la normativa aplicable.
La Secretaría de Movilidad recomienda a la ciudadanía consultar la rotación correspondiente al último dígito de su placa, verificar si aplica alguna excepción y planificar sus desplazamientos con antelación para evitar contratiempos durante este periodo.
La medida estará vigente durante el mes de noviembre y busca contribuir a la movilidad en Manizales mientras se ejecutan intervenciones en infraestructura vial. Conocer y acatar las disposiciones es fundamental para evitar comparendos y facilitar los desplazamientos durante este periodo.
Consulte el decreto: DEC_ 0357 28102026Descarga
Archivo: Decreto Municipal 0357 del 28 de octubre de 2026.










