El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitió un comunicado oficial para aclarar el alcance del Decreto 0765 del 15 de julio de 2026, luego de las críticas de la excandidata presidencial y exsenadora Paloma Valencia, quien advirtió que la norma pone en riesgo la propiedad privada al permitir la “toma de posesión inmediata” de predios y modificar el Estatuto Registral por decreto.
La polémica se centró en el artículo 2.2.6.19.4 del decreto, que regula la “Identificación y declaratoria de predios de utilidad pública”. Según Valencia, esta disposición excede de forma peligrosa las facultades de la ley porque le permite a la ANT cancelar gravámenes, tomar “posesión inmediata” de predios en el papel sin entrega física y producir efectos registrales con una simple promesa de compraventa. En sus declaraciones, la exsenadora afirmó que “esto no es reglamentar la ley, es modificar el Estatuto Registral por decreto y saltarse a jueces y registradores”.
Postura del Gobierno
Frente a estas acusaciones, el Ministerio y la ANT explicaron que el decreto reglamenta operativamente una facultad ya existente desde la Ley 160 de 1994, específicamente en su artículo 31, el cual lleva más de tres décadas vigente. En el comunicado, las entidades señalaron que “esta medida tampoco es una creación del decreto” y que la adquisición de predios por interés social y utilidad pública está prevista en dicha ley. Además, subrayaron que la Ley 2294 de 2023, en su artículo 61 numeral 1°, reafirma la negociación directa como mecanismo preferente para la adquisición de tierras.
El Gobierno aclaró que el código registral especial que se menciona en la norma tiene únicamente efectos publicitarios y no limita los derechos de dominio. Asimismo, indicó que el decreto no desplaza a los jueces ni suprime la función calificadora de los registradores. El comunicado también destacó que figuras de saneamiento automático ya se aplican en otros sectores como infraestructura de transporte y parques nacionales, por lo que no representan una innovación jurídica riesgosa.
“Excede de forma peligrosa las facultades de la ley porque le permite a la ANT cancelar gravámenes, tomar ‘posesión inmediata’ de predios en el papel sin entrega física y producir efectos registrales con una simple promesa de compraventa”.
Paloma Valencia, excandidata presidencial y exsenadora
Plazos y excepciones
El decreto establece un plazo límite para la creación del código registral especial por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, fijado para el 25 de julio de 2026. No obstante, la norma contempla excepciones importantes para medidas cautelares, decisiones judiciales relacionadas con Justicia y Paz, restitución de tierras, afectaciones ambientales y bienes culturales. El trámite de expedición del decreto incluyó una publicación anticipada del proyecto regulatorio por un término reducido y justificado, según informaron fuentes oficiales.
El Ministerio y la ANT concluyeron su comunicado reiterando que el objetivo del decreto es agilizar los procesos de formalización de tierras y garantizar el cumplimiento de la reforma agraria, sin vulnerar las garantías constitucionales de la propiedad privada. La controversia, sin embargo, deja en evidencia las tensiones que persisten en Colombia en torno a la implementación de políticas de tierras y el equilibrio entre el interés social y los derechos individuales.












