El Gobierno Nacional, liderado por el presidente Abelardo de la Espriella, alista un decreto urgente para crear un régimen sanitario temporal que permita agilizar el ingreso de donaciones internacionales de productos médicos destinados a atender la emergencia humanitaria desatada por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Salud y el Invima, busca reducir drásticamente los trámites burocráticos sin sacrificar los controles de calidad y seguridad, ante la evidencia de que el sistema ordinario de autorizaciones resulta demasiado lento para las necesidades actuales.
El proyecto de decreto propone una suspensión temporal del trámite ordinario de autorización sanitaria, reemplazándolo por una ruta abreviada que le otorga al Invima un plazo máximo de 24 horas para aprobar o rechazar cada solicitud, contado desde el momento en que recibe la información completa. Esta vía exprés aplicará a medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos y otros productos sanitarios que lleguen como donación. Para evitar demoras adicionales, los documentos expedidos en el exterior no requerirán apostilla ni legalización, y en casos de urgencia se aceptarán inicialmente documentos redactados en inglés.
Controles diferenciados y garantías de seguridad
El nuevo régimen no implica una puerta abierta sin supervisión. El Invima mantendrá la facultad de aplicar controles diferenciados según el nivel de riesgo del producto, pudiendo autorizar el ingreso con una revisión documental y realizar una inspección posterior. Asimismo, la entidad conserva sus potestades para tomar muestras, ordenar análisis, inmovilizar, poner en cuarentena, rechazar o incluso destruir cualquier producto que represente un peligro. Se exige que las donaciones cuenten con una vida útil restante mínima de tres meses a partir de su fecha de vencimiento, salvo excepciones justificadas por la urgencia extrema.
Para evitar que la emergencia se convierta en una vía de entrada para bienes innecesarios o de riesgo, el decreto establece condiciones muy claras: los productos donados deberán responder a las necesidades identificadas por el Ministerio de Salud, ser de carácter gratuito y con fines humanitarios, y estar claramente identificables y trazables. Queda expresamente prohibido el ingreso de productos vencidos, deteriorados, adulterados, falsificados o que hayan sido retirados del mercado. Una vez autorizados, todos los artículos deberán llevar la leyenda “DONACIÓN — PROHIBIDA SU VENTA” y no podrán ser comercializados, intercambiados ni destinados a fines lucrativos bajo ninguna circunstancia.










